Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 033120038/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33120038/2008 AUTOS: “LUDUEÑA, E.Z. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 29 de diciembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUDUEÑA, EMA ZULEMA C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 33120038/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2012, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24463, ordenando se recalcule y reajuste los haberes en función de las pautas expresadas en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 103/106vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, según constancias de fs.

    110/113.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución GOC-F 00771 de fecha 30 de enero de 2008 (expediente administrativo N° 024–27-05880374-5-890-1), conforme fs. 15/18 de autos.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

    33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #24210554#170087154#20161229103856956 En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte...

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