Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024681/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109398 EXPEDIENTE NRO.: 24681/2011 AUTOS: L.M.S.A. c/G.F.D. Y OTRO s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda por consignación de liquidación final y certificado de trabajo instaurada por L.M.S. y receptó, en lo principal, la acción por despido incoada por F.D.G. contra L.M.S. a quien condenó a abonar algunos de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la ex-

empleadora así como también el trabajador, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 410/413 y 415/418).

Asimismo, el perito contador a fs. 408 apeló los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Al fundar la apelación, la ex-empleadora se agravia por la forma en la que el sentenciante de grado consideró configurado el despido del Sr.

G.. Además, se queja porque concluyó que la injuria invocada por el trabajador justificaba la ruptura del vínculo laboral habido entre las partes. Cuestiona la decisión de grado en cuanto al salario que el magistrado consideró devengado por el trabajador así

como también se queja por la liquidación practicada pues considera que se realizó en función de una remuneración errónea. Objeta el fallo pues se juzgaron debidamente acreditadas las ausencias del Sr. G.. Se queja por la viabilización de la indemnización del art. 80 LCT. Finalmente, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas.

El trabajador F.D.G., se agravia porque el sentenciante de grado no viabilizó la indemnización por daño moral. Critica la decisión de la instancia de grado anterior en cuanto no se condenó solidariamente al codemandado L.A.A.. Objeta el fallo de grado porque se descontó de la liquidación practicada una suma que, según afirma, no fue puesta a su disposición o en Fecha de firma: 08/09/2016 todo caso debió debitarse, como suma a cuenta, en la fecha en que se acreditó el pago o se Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20509697#161521174#20160909135306954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II encontró a disposición del trabajador y no, como se dispuso, desde la fecha del despido.

Finalmente, se queja porque no se admitió el rubro “diferencias salariales relación laboral”.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo y en el orden que se detalla a continuación En primer lugar, corresponde analizar los agravios de la ex-empleadora destinados a cuestionar la forma en que el sentenciante de grado consideró que se produjo el despido. Señala que se encuentra acreditado en autos que se intimó al Sr. G. para que justifique las ausencias sin aviso en las que incurrió y que, éste, intentó prefabricar un despido indirecto ya que, luego de la intimación que le cursara, el trabajador continuó con su obrar desafiante y es por ello que el 20/4/2011 lo despidió

fehacientemente. Argumenta que el trabajador debió justificar las inasistencias y que, sin embargo, no lo hizo, razón por la cual la situación de despido indirecto en la cual se colocó

el Sr. G. careció de asidero.

Los términos de los agravios imponen señalar que, de la lectura de los escritos de fs. 32/34 y 67/72 y, en especial, de los instrumentos obrantes a fs. 28/31 y en el sobre de fs. 65 se desprende que la empleadora intimó al Sr. G. para que “en el plazo de 24 hs justifique debidamente ausencias sin aviso días 8/3/2011 bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias en su contra” (ver CD 176214998 remitida el 28/3/2011 fs. 29/29 y que habría sido recibida el 29/3/2011 según constancia de fs. 28).

El trabajador, según CD 176047898 del 30/3/2011 respondió en los siguientes términos: “rechazo vuestra carta documento CD 176214998, recibida con fecha 29 de marzo de 2011, por maliciosa, falaz y extemporánea. El día 8 de marzo de 2011, el barco de su empresa donde debía embarcar, llamado “El Chon”, presentaba avería, denunciada por el anterior “patrón”, según declaración efectuada por ante la Prefectura Naval Argentina el día citado, es decir el 8-3-11, el suscripto al no tener conocimiento previo por parte de uds. de esta situación, se presentó al “buque motor fluvial mencionado” no pudiendo zarpar porque el mismo se hallaba averiado, ante esta situación registró su desembarque con esa fecha en el libro de rol de la tripulación. La avería consistía en la rotura de la caja del motor del buque, siendo su reparación de plazo incierto quedando así, la patronal en avisarle cuando la unidad estaba disponible para ser usada. No obstante ello, como pasaban los días sin novedad, a pesar de que esa empresa se había comprometido a notificarlo fehacientemente, cuando debía embarcar, el día 22 de marzo de 2011 el suscripto se presentó en la Dársena F y como se hallaba el citado barco de propiedad de uds “en condiciones” se embarcó hasta el día 29 de marzo Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20509697#161521174#20160909135306954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de 2011. En la misma fecha recibió a la llegada a su hogar esta incomprensible y maliciosa carta documento que fuera fechada el 23-3-2011 y despachada por correo el 28-3-2011, cuando aún el suscripto se hallaba embarcado. Por todo lo expresado, intimo plazo de 24 horas proceda a ratificar o rectificar lo expresado en la intimación bajo apercibimientos legales.

Asimismo....dentro del plazo de 5 días págueme las diferencias adeudadas, que por mi función nunca me fueron abonadas de acuerdo a la categoría del Barco “El Chon”, es decir que el tonelaje real de carga del artefacto naval citado es muy superior a las 689 toneladas de arena denunciadas por esa empresa a la autoridad de aplicación....en caso de persistir en su conducta arbitraria y maliciosa me consideraré gravemente injuriado y despedido sin causa...Por último, y habiendo establecido en el organismo correspondiente que no me realizan los aportes jubilatorios desde mediados del año 2010 intimo plazo de 48 hs regularicen mi situación previsional, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido sin causa. Asimismo, reservo el derecho de denunciar a la autoridad penal correspondiente por los aportes previsionales del suscripto que fueron retenidos y no depositados al organismo competente en su debido tiempo” (ver instrumento obrante en el sobre de fs. 65).

Como consecuencia de ello, la empleadora comunicó

al trabajador lo siguiente “rechazo CD 176047898 del 30/3/2011 por falsa, maliciosa, improcedente y extemporánea, carente de todo sustento fáctico como jurídico. Niego que el día 8/3/2011 no tuviera conocimiento que “El Chon” se encontraba averiado y que dicha circunstancia fuera determinante para que Ud registrara su desembarco en el libro de Rol de Tripulación, así es que el resto de la tripulación permaneciera embarcado a órdenes en el período que duró la avería, por lo tanto vta intempestiva conducta no encuentra justificativo alguno, siendo el desembarco una cuestión que debiera decidir esta empleadora independientemente del grado o complejidad de la avería o de la certeza o no de la duración de la misma. Niego que esta parte se hubiera comprometido a avisar la fecha de finalización de las reparaciones, así como que dicha conducta fuera procedente.

Niego que ud. no tuviera novedades del avance de las tareas efectuadas en el buque, lo real y cierto es que el mismo zarpó con fecha 11/3/2011 y ud. no puedo presentarse a retomar tareas por encontrarse embarcado en buques de otras empresas. Por tal motivo, y no habiendo justificado debidamente sus ausencias desde el 3/3/2011 hasta el 21/3/2011 esta empresa decide aplicarle una sanción disciplinaria consisten en un apercibimiento.

Niego que se le adeude diferencias salariales así como que las mismas sean procedentes por su función de acuerdo a la categoría del barco “El Chon”. Niego el tonelaje real de carga del buque...conducta arbitraria y maliciosa y...que no se realicen los aportes jubilatorios desde mediados de 2010. Intimo 48 hs revea conducta reticente, abandone Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20509697#161521174#20160909135306954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II infundados reclamos pues de lo contrario será pasible de otras sanciones disciplinarias que son de su beneficio evitar....” (CD 173886853 del 5/4/2011).

Un día antes de que fuera cursada dicha misiva, o sea el 4/4/2011, y por considerar que la empleadora había omitido brindar una respuesta a su reclamo, G. la volvió a intimar en los siguientes términos “atento a no haber tenido respuesta a mi intimación, reitero por última vez, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido sin justa causa, que...

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