Sentencia de Sala II, 17 de Marzo de 2011, expediente 29.985

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 29.985 “C.,

L. s/ sobreseimiento”.

° °

J.. Fed. n° 1 - Secret. n° 2

°

Expte. n° 12.561/09

Reg. n° 32.668

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del USO OFICIAL

Ministerio Público Fiscal, Dr. C.M.C. (fs. 83/84), contra la resolución por la cual la Sra. juez a quo dispuso el sobreseimiento de L.C. (arts. 334,

336 inc. 3° y concordantes del C.P.P.N.) y el archivo de la causa (fs. 80/82).

Se inicia la investigación a raíz de la denuncia efectuada por W.G.C.L., en la que relata que L.C., personal no docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, habría presentado un certificado de estudios secundarios apócrifo, para poder obtener un beneficio extra en sus haberes laborales (ver fs. 1/3).

En virtud de las constancias agregadas a fs. 14 y 35, se logró

determinar que C. no finalizó sus estudios secundarios en el año 1995 en la Escuela de Comercio n° 7 D.E. 10, sino que recibió el título de “Perito comercial especializado en la administración de empresas” (Plan Nivel Medio de adultos,

aprobado por resolución ministerial n° 206/83) en el Instituto Educativo Cabildo recién en el año 2005.

En el ámbito de la Facultad de Medicina se realizó un sumario administrativo en el que se declaró la prescripción de la acción disciplinaria, por haber transcurrido el plazo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las universidades nacionales (art. 147, homologado por decreto n° 366/06).

No obstante, de acuerdo a lo estipulado por la Dirección General de Hacienda, se determinó que C. habría percibido indebidamente $ 1.386,99; suma que él accedió a devolver, habiéndose aceptado el pago realizado (ver fs. 69/76).

II. La Sra. juez a quo resuelve sobreseer al imputado, señalando que el principio de mínima intervención del derecho penal aconseja que el conflicto se resuelva por la vía administrativa, añadiendo que el patrimonio de la Universidad no se habría afectado de manera significante y que el dinero cobrado indebidamente ya fue reintegrado.

El Sr. fiscal, en la apelación, argumenta que por más que se haya reintegrado el dinero percibido, el imputado ha consumado dos delitos, lesionando la fe pública y el erario público, resaltando que no está de acuerdo en que el perjuicio patrimonial haya sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR