Lucha contra la corrupción: una ley indispensable

Los argentinos nos hemos habituado a convivir con la corrupción. Ya fuere la gran corrupción, entre funcionarios y empresarios, o la pequeña corrupción, de la vida cotidiana, donde nadie puede tirar la primera piedra.

No se trata de ir tan lejos como con el caso de los frigoríficos, denunciados por Lisandro de la Torre en 1935; las importaciones del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) en la década siguiente; los sobreprecios en el Mundial 78, o los enjuagues de la YPF estatal en los años ochenta. En la década del noventa, el público siguió con interés las peripecias de los casos IBM-Banco Nación; el Swiftgate y el Yomagate; los guardapolvos y la leche contaminada; el contrabando de armas a Ecuador y a Croacia; el contrato con Siemens para los DNI; la turbia venta de YPF a Repsol; Yacyretá, el monumento a la corrupción, y el caso Yabrán, entre muchísimos otros episodios.

A diferencia del menemismo, el kirchnerismo utilizó banderas progresistas como protección para multiplicar en forma exponencial las distintas modalidades de enriquecerse utilizando al Estado, su poder de compra, su capacidad de presión y su potestad de regulación.

Para desviar la atención hacia las empresas y evitar la persecución de los funcionarios, éstos han repetido la consigna "son negocios entre privados" o bien "si hay alguien que cobra, hay alguien que paga". Involuntariamente, estas frases señalan una realidad que, en la Argentina, ha carecido de incriminación penal.

En efecto, las personas jurídicas no tienen por ahora responsabilidad penal en los casos de corrupción. Existen varias normas dispersas que penalizan a las sociedades, como cuando se cometen delitos aduaneros, cambiarios, tributarios, de lavado de activos o financiación del terrorismo, pero no los delitos de corrupción.

La principal consecuencia de esta falencia es que las personas jurídicas tienen incentivos muy fuertes para hacer dinero a través de contratos con el Estado, bien logrados o mal habidos. Y con una adecuada ingeniería legal y contable, muchas han armado esquemas para "coimear" valga la expresión mediante formas diversas y en muchos casos burdas, pues el riesgo de sanción ha sido nulo frente al acicate de la ganancia proyectada.

Las empresas que tienen normas estrictas y carecen de ingresos no declarados típicamente han recurrido a la contratación de firmas innecesarias, vinculadas a los funcionarios, a fin de "pagarles" la adquisición de bienes o servicios que no se...

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