Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 4609/2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4609/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 151696 CAUSA N 4.609/2008 JFSS N 6 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"L.B.D. Y OTROS C/ EN-M° DE DEFENSA-F.A.A. S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

a fin de que se le incorpore al concepto sueldo del haber de retiro y/o pensión las asignaciones salariales creadas por el Decreto 1163/07 como sumas remunerativas y bonificables más retroactivos e intereses.

La sentencia de grado rechaza la acción. Para así decidir, sostiene que el Decreto en cuestión no establece el beneficio en forma generalizada, sino de manera particular; y que no es percibido por la totalidad de los que poseen un mismo grado o que se encuentren en la misma situación de revista.

La parte actora se Alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el incremento lo percibe la generalidad del personal en actividad, por lo que el decreto 1163/07 tiene naturaleza remunerativa y bonificable.

Ahora bien, el decreto 1163/07 dispone que “…Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de septiembre de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el DOCE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR

CIENTO (12,50%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda, incluyendo las disposiciones del Decreto Nº 1994/06…”.

Respecto al tema en análisis, el Alto Tribunal en diversos fallos, en relación a otras compensaciones o adicionales, ha establecido algunos lineamientos aplicables al caso de autos. Así,

en autos "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" (sent. del 5/10/99), deberán ser incorporados al concepto de "haber mensual", en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio".

Si bien, no puede desconocerse el dictado del Decreto 1.081/05 que unifica los rubros “Sueldo” y “R.” al modificar el Art.2401 incorporando el último al primero, se desprende del escrito de...

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