Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 112853/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 112.853/07 -Juzg.24- “Lucca, H.H. y otro c/ Lamonica, O. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Lucca, H.H. y otro c/

Lamonica, O. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 719/732, que hiciera lugar a la demanda, incoada se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 757/761 elevó su queja el demandado O.L., quien cuestionó defectos de fundamentación normativa, falta de evaluación de prueba y destacó la presencia de contradicciones varias, entre otras disconformidades.

    Por su parte, la actora hizo lo propio en su presentación de fs.

    763/769. Apuntó su queja al rechazo del reclamo relacionado con la diferencia entre las sumas entregadas al requerido y el avance real de la obra a la fecha de retirarse de ella; no reconocimiento de los cánones locativos correspondientes a la prórroga del contrato de locación e insuficiencia del daño moral. Corrido el traslado, mereció la presentación de fs. 771/772 como respuesta.

  2. El caso trata el reclamo efectuado por los Sres. L. y B., quienes demandaron a O.L. por resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación de servicios, provisión de mano de obra y materiales y ejecución de obra en el lote 24 de la manzana 207 del barrio “Comarca del Sol”, de la localidad de Exaltación de la Cruz, Pcia. de Buenos Aires. El documento luce a fs.

    113/114 y su importe ascendía a un total de $104.000.

    Al detenerme en la lectura de la queja del demandado noto que pretende distraer el meollo de la cuestión mediante argumentos inconsistentes tendientes a primar el cobro de $3.234,40 a su favor por ante el probado incumplimiento con la ejecución de la obra conforme lo Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA oportunamente convenido. La línea argumental con la que el demandado pretende revertir el resultado adverso no tiene sustento alguno. Nótese que su reclamo dinerario, mediante CD de fecha 3 de junio de 2005, aparece como clara respuesta a la circunstancia de haber sido intimado a cumplir con lo convenido, tal como da cuenta la CD de fs. 99 de fecha 21 de...

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