Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente FLP 000987/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 987/2012/CA2

La Plata, 21 de agosto de 2014.-

VISTO: este incidente registrado bajo el N°

FLP n°987/2012/CA2, (reg. int.7540) caratulado “DE

L.N.A.S.. 255 C.P. EN TENTATIVA”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 457/458 por el Dr. R.P.D., en representación de N.A. De Luca, contra la resolución obrante a fs. 455, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción incoado oportunamente (art. 140 del C.P.P.N.).

    El recurso es concedido a fs. 460.

  2. Los agravios del recurrente se centran,

    en lo sustancial, en que la decisión impugnada se apoya en un dictamen del F. que se aparta sorpresivamente y sin fundamento alguno del objeto procesal fijado por esta Sala II en la resolución dictada de fecha 12/12/2013 por la que se confirmó el auto de procesamiento de sus defendido.

    Sostiene que se estaría vulnerando el principio de congruencia en franca violación al derecho de defensa en virtud del supuesto apartamiento de los hechos que fueron objeto de imputación e investigación en estos autos, correspondientes a la figura culposa del segundo párrafo del art. 255 del C.P..

    Apunta que el cambio intempestivo de calificación legal por la más gravosa, priva a esa parte de poner fin a la persecución penal.

    Sumado a ello, destaca que la decisión atacada resolvió cerrar prematuramente la instrucción con el mero objeto de perjudicar la estrategia de la defensa, que incluyó la de no prolongar el proceso mediante el ofrecimiento de prueba tendiente a demostrar en esta etapa la plena inocencia de su asistido.

    En virtud de ello, solicita se declare la extinción de la acción penal en autos por prescripción.

  3. Previo a tratar los agravios defensistas, corresponde realizar una breve síntesis de las constancias obrantes en autos.

    Por resolución dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2013 -fs. 437/444- se confirmó el procesamiento de N.A. De Luca en orden al delito contemplado por el art. 255 del C.P., en virtud de considerarse que, al ser la autoridad máxima a cargo de la dependencia judicial en el momento en que ocurrió el hurto de una cantidad considerable de sustancia estupefaciente secuestrada, la que se encontraba bajo su custodia, y teniendo el conocimiento...

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