Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 005134/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5134/2012 DE L.C.R. Y OTRO c/ GIMENEZ SEBASTIAN OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra el decisorio de f.251, alza sus quejas “Metropol Cía Argentina de Seguros”. El memorial que luce a fs.255/6 no fue contestado.

II) El eje central de las quejas radica en el modo en que el magistrado de primera instancia impuso las costas, al resolver la excepción de falta de legitimación opuesta a f.112 a.II.

Sabido es que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada, -“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquel contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba- (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. II-B, p. 60, año 1985).

Conforme nuestro ordenamiento procesal los gastos del juicio deben ser satisfechos por la parte vencida, de modo tal que la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción. El apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe apreciarse con criterio restrictivo. Ello así por cuanto domina la materia el concepto objetivo y por ende, la distribución de las cargas procesales debe resolverse al margen de toda idea subjetiva de buena o mala fe en las partes (cf.

M., “Códigos Procesales...”, T.II-B, p. 116 y jurisprudencia allí

citada).

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14773833#158768736#20160805105328263 Teniendo en cuenta que las costas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho, éstas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (cf., C.N.C.,, Sala A, ED 90-504; íd., Sala D, LL 1977-A-433; íd., S.F., JA 1982-I-173; Sala H,14/06/1994- Arena María c. Empresa Línea de Microómnibus 47 s/daños y perjuicios”).

Si bien el principio objetivo...

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