Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Agosto de 2013, expediente 81.022.151/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022151/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3548

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “DE L.A.J. CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022151/2012,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 44 y por la accionada a fs. 47, contra la resolución de fs. 38/43 que hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los argumentos desplegados en los considerandos y en base a lo normado por el art. 2, 1º

párrafo de la ley 23.627, por el término que exceda de un (1) año anterior al reclamo administrativo; hace lugar a la demanda, condenando a la accionada Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a abonar con carácter remunerativo el código denominado responsabilidad por cargo o función o similar –código 282 o 283- del haber de retiro del actor debiendo abonar al mismo la suma retroactiva adeudada por el período no prescripto estipulado precedentemente, esto es un (1) año previo al reclamo administrativo impetrado, suma que se determinará

por planilla de liquidación a efectuarse por el organismo correspondiente de la parte demandada, debiendo incorporarse a la suma obtenida la tasa de interés activa, la cual continuará devengándose hasta su efectivo pago. Hace lugar a la demanda y condena a la accionada Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a abonar con carácter remuneratorio los incrementos acordados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08

debiéndose abonar al mismo las sumas retroactivas adeudadas por el término no prescripto estipulado en el punto I del fallo conforme planilla de liquidación a realizarse por el organismo correspondiente de la parte demandada en los procentajes estipulados y descontando, en su caso, las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, con más intereses,

resultando de aplicación la tasa de interés citada ut supra.

Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 50. Estos autos fueron remitidos a la Cámara de la Seguridad Social, la que se declara incompetente. Radicada las actuaciones en este Tribunal expresa agravios la demandada a fs. 76/84 vta. y la actora a fs. 87/88 vta. Esta última contesta a fs. 90/93

vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 94 vta.

II-

  1. Que, se agravia la demandada porque la sentencia establece que los suplementos reclamados son percibidos por la generalidad del personal por la sola situación de revistar en actividad y en función del cargo desempeñado.

    Señala que el PEN, en uso de facultades reglamentarias,

    creó los suplementos en cuestión para el personal en actividad como no remunerativos y no bonificables y determinó la manera en que serían calculados.

    Se agravia de que se ordene pagar el suplementos como remunerativo respecto al haber mensual de retiro. Sostiene que la Sra. Jueza ha incurrido en una errónea interpretación de los fallos “Torres” y “Costa”.

    Afirma que se decidió con abstracción absoluta del contexto general, material y jurídico que informa el actual Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022151/2012

    marco normativo para el cumplimiento de las sentencias judiciales condenatorias contra el Estado Nacional.

    Se agravia porque el a quo rechaza la excepción de prescripción anual opuesta por su representada respecto de cualquier suma fuera del año del reclamo de autos, en contra de la jurisprudencia mayoritaria vigente. Asimismo se disconforma con la aplicación de la tasa de interés fijada por el a-quo y por la imposición de la totalidad de las costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora, por su parte se agravia por la decisión del a-quo respecto de la excepción de prescripción planteada, sosteniendo que en...

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