Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 023732/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91352 CAUSA NRO.

23732/2011/CA1 AUTOS: “LUBSCHINSKI JORGE ALESSIO JAVIER C/ PACUCA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de AGOSTO de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I.- La sentencia de fs. 372/377 es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 379/391 y cuya réplica obra a fs. 400/402. Los peritos contador y calígrafo recurren a fs. 392 y 393, respectivamente, sus honorarios por estimarlos reducidos.

II.- Memoro que la Sra. Jueza a-quo en el pronunciamiento recurrido concluyó, que en virtud de la actividad que desarrollaba la accionada –

producción, comercialización y cría de cerdos- la relación mantenida con el Sr.

L. se encontraba encuadrada dentro de la LCT y no en la ley 22.248.

Para así decidir, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, en especial la testimonial y la informativa, corroboró que las funciones de la empresa no solo se ceñían a la crianza de porcinos, sino también a la producción y comercialización de estos animales. En consecuencia, determinó que el incumplimiento de la patronal relativa a la incorrecta categorización como peón rural del accionante, configuró injuria suficiente para justificar la decisión rupturista en los términos del art. 242 y 246 de la ley 20.744.

III.- La accionada se queja porque entiende que la Judicante debió en primer término analizar el régimen normativo en el cual se encuadraba el trabajador, para así luego definir cuál era el eventual régimen indemnizatorio aplicable. Argumenta que resulta inaplicable la ley de contrato de trabajo en razón de que las tareas que desarrollaba el actor como peón rural se realizaban en una explotación dedicada exclusivamente a la cría de porcinos y las cuales encuadran plenamente en el régimen del trabajo agrario. Sostiene que resultan improcedentes las multas del art. 15 de la ley 24013, la del art. 2 de la ley 25323 y la del art. 80 de la LCT., por no darse los extremos previstos en dichas normativas. Finalmente cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes por elevados.

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20528396#159628444#20160817091743626 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación

IV.- El Sr. L. manifestó que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la demandada Pacuca, empresa dedicada a la industria, producción, faena y comercialización de carnes porcinas, el 16/02/05 en calidad de empleado de laboratorio en el sector “servicio y gestación” de lunes a viernes en horarios rotativos –mañana y tarde alternando una semana cada uno- de 6 a 14.30 y de 11.30 a 20 hs., respectivamente y un fin de semana por medio de 6 a 18 hs., percibiendo por ello una remuneración de $5.237,25 mensuales y que ante la negativa de los incumplimientos detallados en el TCL de fs. 59 (incorrecta categorización, horas extras y negar conocimiento de la afección y discriminatorio cambio de tareas por dicho motivo) se consideró

gravemente injuriado y despedido (ver fs. 5/8 del escrito de demanda). En cambio la parte demandada, por imperativo procesal negó la totalidad de los hechos expuestos en el escrito de inicio. Argumentó como defensa que la actividad real de la firma es la crianza de porcinos, que corresponde a una actividad rural y por ende la totalidad de su plantel operativo encuadra dentro del régimen de personal agrario (ley 22.228). A su vez, resaltó que el actor se encontraba abocado a labores de peón general en el sector laboratorio, y que reconoció su encuadramiento como beneficiario del Registro de Trabajadores Rurales (RENATRE), circunstancia que denota la carencia de justificación de la aplicación de la ley de contrato de trabajo. Afirmó que la jornada cumplida por el dependiente no excedía las 48 hs. semanales y que jamás hizo referencia alguna ni invocó su dolencia antes de la comunicación epistolar del 30/07/10, por lo que mal pudo existir un trato discriminatorio (ver contestación de demanda de fs. 81/97).

De los términos de la litis, corresponde entonces dilucidar en primer término bajo qué régimen normativo se desarrolló la relación habida entre las partes y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en...

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