Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita251/16
Número de SAIJ16090089
Número de CUIJ21 - 509850 - 2

LOVEY, C.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LOVEY, CLAUDIO DANIEL S/ EJECUCION DE PENA- INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 251/16 Nº Saij: 16090089 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 343 Pág. de fin: 353 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces H.A.D.D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD > DECLARACION Tesauro > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD.

DECLARACION. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS Corresponde declarar la procedencia del presente recurso, por cuanto el artículo 56 bis de la ley 24660 -en el que se funda el rechazo del pedido de salidas transitorias del interno- en cuanto inviabiliza la posibilidad de obtención de los derechos del período de prueba a los condenados por los delitos que enumera, resulta contrario a normas superiores y esenciales de nuestro sistema constitucional, por lo que corresponde su declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto y la anulación del fallo de Cámara, debiendo oportunamente resolverse la concesión de las salidas transitorias del condenado, atendiendo exclusivamente a las restantes exigencias reguladas en la norma mencionada. (De la disidencia del Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24660, artículo 56 bis. - Jurisprudencia concordante con B., AyS T 263, p 96/124, sumario J0041114.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > PENA > EJECUCION > SALIDAS TRANSITORIAS Tesauro > PENA > CARACTER RESOCIALIZADOR Tesauro > PRINCIPIO DE P.T. > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY T. > PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. PENA. EJECUCION. SALIDAS TRANSITORIAS. REINSERCION SOCIAL. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. DERECHO DE IGUALDAD. DIGNIDAD DE LAS PERSONAS El recurso debe declararse procedente, toda vez que el decisorio impugnado eludió el análisis de concretas circunstancias de la causa vinculadas a las postulaciones defensivas para denegarle las salidas transitorias al justiciable con aplicación ritual de la norma, omitiendo el control convencional respecto de las mandas que hacen a la ejecución de la pena privativa de la libertad, especialmente en cuanto a la reinserción social y progresividad del régimen penitenciario, que tiene derecho a gozar todo interno conforme los principios de igualdad ante la ley y dignidad de las personas, desde que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y en primer lugar de la Constitución nacional. (De la disidencia de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10.3; Constitución Nacional, artículos 16 y 75, inciso 22; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 56; Ley 24660, artículos 1, 6 y 56 bis, inciso 4; Constitución Provincial, artículo 8.

  2. > JUEZ PENAL > FACULTADES Tesauro > PENA > EJECUCION Tesauro > LEY > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONAL - PENAL JUEZ PENAL. FACULTADES. PENA. EJECUCION. LEY. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES Si la Judicatura tiene conferida la potestad de aplicación de penas conforme las leyes compatibles con el bloque constitucional, también resulta de obligación el control judicial en la etapa de ejecución cuando el alcance de las libertades y derechos fundamentales -que también asisten a los penados- pudiera verse cercenado; así entonces, respecto de la etapa de ejecución de la pena, su discurrir debe analizarse en el marco de las garantías convencionales que han sido incorporadas al bloque constitucional, desde lo cual no podrían desconsiderarse los principios que tienden a garantizar la reinserción social y la progresividad del régimen penitenciario. (De la disidencia de la Dra. G.) - CITAS: CSJN: Fallos:318:2002; 327:388; 335:38. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10.3; Ley 24660, artículos 1 y 6. - Jurisprudencia Concordante con B., AyS T 263, p 96/124, sumario J0041119.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 343/353.

    En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor H.A.D., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LOVEY, C.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CARPETA JUDICIAL CUIJ 21-07000886-3 EN AUTOS: 'LOVEY, CLAUDIO DANIEL S/ EJECUCIÓN DE PENA- INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS- (CUIJ 21-07000268-7)'- SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509850-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones, PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., G., S., N. y D..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 259, pág. 330, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.D.L. contra la decisión del 24 de abril de 2014 dictada por el Juez de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C.G..

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión, en el entendimiento de que se encuentran cumplidos todos los requisitos formales de la vía intentada, no obstante lo dictaminado por el señor P. General (fs. 38/41).

    Es que, teniendo en cuenta el motivo por el que fueron denegadas las salidas transitorias en el caso -la aplicación de una norma cuya constitucionalidad se discute-, se advierte la definitividad de la cuestión, así como la actualidad del planteo dada la posibilidad de que eliminado el obstáculo legal referido, el análisis de los requisitos exigidos por el ordenamiento legal para la concesión del beneficio peticionado lleve a su otorgamiento.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: En el examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte por imperio del artículo 11 de la ley 7055, encuentro satisfechos los recaudos formales de la impugnación, así como también el planteo recursivo ostenta entidad constitucional suficiente para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    Voto, pues, por la afirmativa. A la misma cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. expresó...

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