Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 27 de Septiembre de 2013, expediente 36.883/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 18933

EXPEDIENTE N° 36.883/2011 SALA IX JUZGADO N° 3

En la Ciudad de Buenos Aires, 27-9-13 para dictar sentencia en los autos “LOVERA, B. c.O.,

  1. s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. El demandado viene en apelación contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a satisfacer diversas partidas de naturaleza laboral, por considerar que el actor probó la existencia de la relación de trabajo invocada en el inicio y que el silencio de aquél a los requerimientos formulados por el trabajador habilitó la denuncia del contrato con carga indemnizatoria.

  2. Insiste el quejoso en negar la existencia del vínculo dependiente. Concretamente, cuestiona la valoración de la prueba testimonial, que formó convicción en el a quo para decidir la cuestión en los términos del artículo 23 de la LCT.

    En mi opinión, el planteo de la parte no es atendible y en esa inteligencia me expediré. En numerosos votos he expuesto cuál es el método más conveniente de USO OFICIAL

    análisis en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación. A mi modo de ver, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, esto es,

    la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso bajo estudio, los testimonios producidos a instancia del accionante (fs.136/137,

    fs.149/150, fs.151/152, fs.181/182 y fs.183) dieron cuenta de la prestación de servicios personales de aquél en el ámbito de actuación del emprendimiento que explota el demandado (herrería), de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional antes descripto,

    que resulta ser el método adecuado para resolver la situación materia de juzgamiento.

    En efecto, las declaraciones de Chagoyen (fs.136/137), Iriarte (fs.149/150), Roldan (fs.151/152),

    Pressel (fs.181/182) y S. (fs.183) han informado el desempeño regular del actor en tareas de herrería (armado y soldado de piezas) que dijeron conocer por haberlas presenciado, ya sea por pasar habitualmente por el lugar (recuerdo, la mayoría de los dicentes manifestaron que el actor habitualmente laboraba sobre la vereda del local); por ser cliente del negocio del demandado o porque éste -a su vez- era comprador de uno de los deponentes (dueño de un negocio proveedor del ramo).

    En esa inteligencia, el accionado debió

    necesariamente desvirtuar los efectos de la citada presunción legal (artículo 377 del CPCCN), extremo que no advierto haya logrado, pues los elementos de juicio aportados a la causa no son eficaces a esos fines.

    Poder Judicial de la Nación Es que la mera circunstancia de que Nomeisky (fs.189) y G. (fs.197) dijeron que en la herrería trabajaban otras personas y que no conocían al actor, no conduce a la aceptación de la hipótesis sostenida en el memorial, cuando -aunque resulte obvio decirlo- el pretensor bien pudo haber cumplido tareas al margen de la apreciación de los declarantes. Tanto es así, que la primera de los...

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