Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 015561/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LOVEGROVE MARCELA EMA Y OTRO c/ UNION SERVICES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 15561/2014/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 209/10. El memorial obra a fs.

211/3.

  1. i) El art. 18 de la ley 26.589 dispone, en cuanto aquí interesa, que en la mediación por sorteo el plazo de prescripción y el de caducidad se suspende “desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial”.

    En el sub lite, se constata que la suspensión por mediación pública comenzó a operar el 20.3.14 (v. acta de mediación, en fs. 7, en el sobre con USO OFICIAL documentación reservada, que gentilmente ha sido remitido a esta S. por la Secretaría de primera instancia).

    El mismo documento exhibe que la mediación tuvo lugar el 30.4.14.

    Por su parte, la asamblea impugnada se llevó a cabo el 17.2.14 (v. fs.

    155), en tanto la demanda de apertura de esta causa tuvo lugar el 12.6.14 (v.

    fs. 168 vta.).

    De la correlación de tales extremos temporales, reanudado el curso del plazo de tres meses establecido por el art. 251 de la LS a los veinte días del cierre de la mediación, se concluye que la acción de autos fue temporánea, ya que no había transcurrido ese plazo desde la asamblea hasta la interposición de la demanda (conf. art. 18, último párr., ley 26.589).

    En tales condiciones, corresponde admitir el agravio dirigido contra el rechazo liminar de la acción dispuesto mediante la resolución apelada en su apartado 2.a).

    ii) No ha de prosperar, en cambio, el segundo de los agravios expresados.

    La medida dispuesta por el Sr. juez de la instancia anterior se encuadra dentro de la categoría de las medidas ordenatorias y de dirección del proceso (arts. 34 y 36 del C.. P..).

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO) S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 15561/2014 L.M.E. Y OTRO c/ UNION SERVICES Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En tal carácter, tiene un alcance encaminado al buen orden del proceso en estas actuaciones, lo cual a su vez redunda en economía procesal.

    Por otra parte, el decisorio en cuestión no genera a la apelante un agravio real y actual, desde el momento que es factible la radicación de un eventual nuevo proceso ante el mismo juzgado a quo, e incluso, en su caso, la acumulación de causas, tal como lo destacó el propio juez de primera instancia...

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