Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Septiembre de 2008, expediente 41.987

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008

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  1. N°41.987 "Loureyro, H.D. s/

encubrimiento".

Juzgado N° 7 - Secretaria N°14

Reg. Nº: 1031

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial, Dr. G.E.K., interpuso recurso de apelación a fs. 16 contra la resolución de fs. 12/14 por la que el Sr.

Juez de grado rechazó el planteo de nulidad impetrado, y en consecuencia convalidó la detención, requisa y secuestro efectuado por el personal policial preventor de autos respecto de H.D.L..

En el remedio se cuestiona la validez del acta que dio origen a las presentes actuaciones, en base a que los preventores carecían de motivos fundados para restringir la libertad del encausado. El procedimiento, bajo aquellas circunstancias, habría conculcado el derecho a la intimidad junto con los principios del derecho sustantivo contenidos en los artículo 18 de la CN, artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

La parte mantuvo el recurso a fs. 21 y a fs. 22/9 presentó el informe al que refiere el artículo 454 del CPPN.

II.

El Dr. E.R.F. dijo:

De acuerdo a las declaraciones testimoniales efectuadas por el Cabo 1º J.A. y el C.H.G., el día 13 de marzo de 2007,

siendo las 11.50 hs. se encontraban cumpliendo funciones de vigilancia general sobre la Av. Corrientes en su intersección con la calle P., momento en el que:

"... les fue dable observar a una persona de sexo masculino que vestía camisa de mangas cortas blanca, y pantalón de jeans color celeste, el cual portaba un morral de color azul, el cual se dirigía a la galería sita en la Av. Corrientes 2330,

denominada La Internacional, y que al ver la presencia policial en la puerta de la misma, intentó evadirlos retomando sus pasos sin ingresar a la misma, por lo que de inmediato se le solicitó al masculino que se detenga, y al hacerlo se le solicitó

la correspondiente identificación, denotando mucho nerviosismo, y al extraer su documento del interior del morral, se observó una gran cantidad de teléfonos celulares..." (fs. 7 y 8 de las actuaciones principales).

Ante el planteo efectuado por la Defensa, el Tribunal examinará si existen vicios en el procedimiento de origen, susceptibles de producir su invalidez y con ella la del resto de lo actuado (conf. arts. 166 y ccdtes.

CPPN)

El Dr. E.R.F. dijo:

Sobre la cuestión que aquí corresponde analizar me he pronunciado en el precedente "Amaya" (c. 39.850...

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