Sentencia de Sala “B”, 9 de Agosto de 2011, expediente 4.197-P

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 202/2011-P/Int. R. ario, 9 de agosto de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4197-P de entrada, caratulado: “LOSADA, N.A. s/ Inf. Ley 23.737” (n° 259/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de N.A. Losada (fs. 113/115 y vta.)

contra la resolución n° 290/11 del 30 de mayo de 20 11 (fs. 95/99) mediante la cual el juez a quo ordenó el procesamiento de la nombrada como presunta autora responsable de la comisión de los delitos previstos en los artículos 5° inciso “e”,

agravado por el art. 11 inciso “e” de la Ley 23.737, en grado de tentativa, en concurso real con el artículo 5° inciso “c”, de la misma norma.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 123)

y se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 124). El Defensor Público Oficial n° 2, Dr. O.G. , mantuvo el recurso,

remitiéndose en su totalidad de los argumentos desarrollados al interponerse el mismo, y reiteró la reserva de derechos oportunamente formulada (fs. 125),

quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. Al interponer el recurso de apelación la defe nsa de la imputada )

    se agravió de la calificación legal por la que el a quo dictó el procesamiento de Losada, entendiendo que no existen elementos de prueba suficiente que justifiquen tan gravosa calificación.

    Sostuvo que en el caso de autos no se han realizado investigaciones previas, ni ningún procedimiento de corte que pruebe que su defendida comercializara el material estupefaciente incautado, considerando que resulta de aplicación a su pupila el principio “in dubio pro reo”.

    Se quejó también por lo que consideró una falta de fundamentación al disponer el magistrado actuante convertir la detención de Losada en prisión preventiva, agregando que la omisión de expresar los motivos coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta, y que el auto debería hacer referencia a la concreta peligrosidad procesal que presentaría Losada, quien además es madre de dos hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad motriz acreditada, lo que redunda en que la detención de la misma le provoca un gravamen irreparable.

    Citó jurisprudencia con considera en aval a sus postulados, solicitó

    que se revoque el fallo apelado y efectuó las reservas de casación y del recurso extraordinario federal.

  2. Al resolver la situación procesal de N.A. jandra Losada, el )

    magistrado de anterior grado expresó, entre otras cosas, que “llego a la conclusión de que se reúnen elementos de convicción suficientes como para fundamentar el mero juicio de probabilidad –no de certeza- acerca de los extremos fácticos jurídicos de la imputación …”

    Y asimismo que “es posible afirmar con suficiente verosimilitud, por un lado, que en fecha 15 de mayo del cte. año, personal policial procedió al secuestro de cincuenta y nueve (59) envoltorios de nylon de varios colores, todos retorcidos y quemados en sus extremos, que resguardaban marihuana, luego de que fueran hallados dentro de una mochila de color rosada con la inscripción ‘WILSON’

    que portaba Losada al momento de ingresar al Instituto de Detención U-2 ‘Las F.’ de esta ciudad. Por otro lado, que en fecha 19 también del cte. mes y año,

    personal de Gendarmería Nacional Argentina durante el allanamiento del domicilio sito en calle Cervera 4736 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, lugar de residencia de la encausada, procedió al secuestro de una licuadora marca ‘Phillips’, una bolsa color azul con la inscripción ‘Casa Rizzi’, que contenía otra bolsa de nylon chica color verde con un pequeño trozo de marihuana, un taper de plástico color rojo que alojaba cuarenta y nueve envoltorios de color negro que contenían marihuana y otro taper de similares características al mencionado, con partículas de dichas sustancia estupefaciente.” (fs. 96 y vta.).

  3. Este Tribunal considera que los agravios desar rollados por la )

    defensa de la encartada al interponer el recurso de apelación, reiterados en lo pertinente al mantenerse el recurso en esta Alzada, no logran rebatir adecuadamente el razonamiento, la valoración de la prueba y constancias de la causa llevados a cabo por el juez a quo, por lo que corresponderá rechazar el recurso y confirmar la resolución en lo que ha sido materia de impugnación, con la única excepción en lo que refiere a la prisión preventiva a su respecto conforme lo que habrá de señalarse en el próximo considerando.

    En efecto, en primer término las constancias que surgen de las respectivas actas prevencionales, agregadas a fs. 1 y vta. (confeccionada por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe en ocasión de la detención de Losada el 15 de mayo de 2011 en el interior de la Unidad de Detención II de Las Flores) y fs. 27/32 (por personal de Gendarmería Nacional en oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento del domicilio sito en Cervera 4736 de Santo Tomé), no han sido cuestionadas en lo que a los respectivos hechos dan cuenta, ni por la imputada (que incluso suscribió la segunda de ellas) ni por su defensa.

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, como ha afirmado el magistrado actuante, el primero de los...

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