Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 011383/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Loreto S.A. c/Galán, A.M. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 49 Sala G Relación Expte. n° 11383/2014/CA1 Buenos Aires, julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia de fs. 85/86 que decreta el desalojo -por vencimiento de plazo- del departamento 4 de la planta baja del inmueble ubicado en la calle Correa n° 2327 de esta Ciudad (conf. memorial de fs. 93/94, con respuesta a fs.

    96/100).

    De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio y, por consiguiente, la forma en que ha sido concedido el recurso (en relación), corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta estructura interlocutoria ( arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.).

  2. La ausencia de tratamiento del argumento central de su defensa y la contradicción en el fundamento de la sentencia que admite la causal de vencimiento de plazo pero del nuevo contrato invocado con una locadora distinta, dio motivo al emplazado para pedir la revocación del fallo e insistir en esta instancia con la última contratación alegada por la locación del mismo inmueble, que dijo haber celebrado en forma verbal (e intentó probar con un recibo por el pago de los primeros 12 meses adelantados) con la misma persona que en el primero actuó como apoderada de la sociedad actora, pero en el último -según dijo- a título personal y en carácter de propietaria del inmueble.

    De modo que no se atenderá la deserción que propugna la contraria al contestar el memorial.

  3. Pese a la confusión en el nombre del locatario originariamente demandado, el apelante reconoció en su responde (fs.

    40/43) haber contratado la locación con la sociedad actora (en comandita Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA por acciones y no anónima como erróneamente surge de la carátula) por intermedio de su apoderada, según instrumento escrito agregado con la demanda a fs. 2/4, con vencimiento el día 5 de noviembre de 2012, en el que consta el número de documento que le corresponde (v. fs. 49) y una firma con aclaración de su nombre.

    Quedó así admitida tanto la relación jurídica invocada en sustento de la pretensión como -en principio- la causal fundante, por haberse operado el vencimiento del plazo contractual estipulado.

    Sin embargo, el emplazado desconoció el derecho alegado por la pretendiente así como su obligación de restituir, en razón de la existencia de un contrato distinto posterior que habría celebrado en forma verbal, por dos años, con la misma persona que en el anterior intervino como apoderada de la sociedad, pero ahora en carácter de propietaria, es decir a título personal y ajena por tanto, a esa relación, la antigua locadora que figura como parte actora. Sostuvo que el aludido contrato tuvo principio de ejecución por escrito y agregó un recibo manuscrito en instrumento privado con fecha del 2 de noviembre de 2012 por un monto de $26.400 que...

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