Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Marzo de 2011, expediente 8.202/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 8.202/10 Fundación Ntra Sra de L.P.J.. n° 7 de la Fuerza Aérea c/ V.V.S.. n° 13 J. y otro s/ interdicto Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.-

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación deducido por el señor F. de primera instancia, mantenido con el dictamen de fs. 67 y vta., contra la resolución de fs. 58; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado se inhibió

    de oficio para conocer en las presentes actuaciones y atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    En resumidas cuentas, el a quo sostuvo que la relación entablada entre el actor y la Fuerza Aérea está regida por el derecho público. Y sustenta esa afirmación en diversas citas jurisprudenciales vinculadas con diversos contratos de concesión.

  2. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que para atribuir competencia al fuero contencioso administrativo debe existir una causa contencioso-

    administrativa en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998; vale decir, la contienda judicial debe estar regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo federal (conf. C.S.J.N., Fallos 324:3863, donde la Corte hace referencia a la subsunción del caso en el derecho administrativo como criterio dirimente; esta S., causa n° 9.784/05, del 30.11.07; H., R., La competencia federal – Doctrina – Legislación -

    jurisprudencia, Ed. D., 1989, págs. 346/347). Y ello, como regla, ocurre cuando el USO OFICIAL

    organismo estatal, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, actúa potestativamente,

    gestionando un interés público en forma directa e inmediata, en ejercicio de prerrogativas ajenas a la órbita privada. En cambio, si su intervención es equivalente a la de cualquier otro sujeto, de modo tal que sus actos se rigen por el derecho común, corresponde la intervención del fuero civil y comercial federal (conf. lo expuesto por L., R.E.,

    Revisión judicial de la actividad administrativa, Astrea, 2005, t. 1, págs. 94 y siguientes).

    En suma, para resolver la cuestión de competencia se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. C.S.J.N., Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019, entre otros). Y para ello corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el interesado hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR