Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Marzo de 2011, expediente 8.202/10
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 8.202/10 Fundación Ntra Sra de L.P.J.. n° 7 de la Fuerza Aérea c/ V.V.S.. n° 13 J. y otro s/ interdicto Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.-
AUTOS; VISTO: el recurso de apelación deducido por el señor F. de primera instancia, mantenido con el dictamen de fs. 67 y vta., contra la resolución de fs. 58; y CONSIDERANDO:
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) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado se inhibió
de oficio para conocer en las presentes actuaciones y atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
En resumidas cuentas, el a quo sostuvo que la relación entablada entre el actor y la Fuerza Aérea está regida por el derecho público. Y sustenta esa afirmación en diversas citas jurisprudenciales vinculadas con diversos contratos de concesión.
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) Así planteada la cuestión, cabe recordar que para atribuir competencia al fuero contencioso administrativo debe existir una causa contencioso-
administrativa en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998; vale decir, la contienda judicial debe estar regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo federal (conf. C.S.J.N., Fallos 324:3863, donde la Corte hace referencia a la subsunción del caso en el derecho administrativo como criterio dirimente; esta S., causa n° 9.784/05, del 30.11.07; H., R., La competencia federal – Doctrina – Legislación -
jurisprudencia, Ed. D., 1989, págs. 346/347). Y ello, como regla, ocurre cuando el USO OFICIAL
organismo estatal, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, actúa potestativamente,
gestionando un interés público en forma directa e inmediata, en ejercicio de prerrogativas ajenas a la órbita privada. En cambio, si su intervención es equivalente a la de cualquier otro sujeto, de modo tal que sus actos se rigen por el derecho común, corresponde la intervención del fuero civil y comercial federal (conf. lo expuesto por L., R.E.,
Revisión judicial de la actividad administrativa, Astrea, 2005, t. 1, págs. 94 y siguientes).
En suma, para resolver la cuestión de competencia se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. C.S.J.N., Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019, entre otros). Y para ello corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el interesado hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf....
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