Sentencia de Sala I, 9 de Abril de 2013, expediente 47.706

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa N° 47.706 “Loreto,

F.G. s/procesamiento”.

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

Expte. N° 4251/2010/2

Reg. N°: 322

Buenos Aires, 9 de abril de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 316

    del principal, por la defensa particular de F.G.L., contra la decisión de fojas 303/11 por medio de la cual el magistrado instructor dispuso su USO OFICIAL

    procesamiento como autor del delito de cohecho pasivo (art. 256 del Código Penal).

    Allí se tiene por probado, con los alcances propios de tal temperamento, que Loreto, en su calidad de empleado del Área de Licenciaturas y Cursos de la Facultad de Medicina de la U.B.A., recibió once mil pesos de manos de R.D.A.B.D.C.M., de nacionalidad brasileña.

    Ello, a cambio de obtener su ingreso a esa alta casa de estudios como alumno regular de cuarto año de la carrera de medicina -con el reconocimiento de todas las materias cursadas por el nombrado en los Estados Unidos Mexicanos-, para luego emitir, también de modo irregular, el correspondiente título de médico de esa Facultad.

    Tal conducta se la tuvo por evidenciada a partir del contenido de los discos compactos aportados por el denunciante como también del correo electrónico que éste recibiera de parte del imputado. Asimismo, la jueza admitió

    haber atendido los argumentos expuestos por el F. al requerir el procesamiento del imputado así como lo señalado por esta Cámara en su anterior intervención, lo que la condujo a rever su posición y a considerar que el nombrado reviste la calidad de funcionario público y que, en consecuencia, se encuentra incurso en los estándares del delito enrostrado.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto, a su juicio, no se encontrarían acreditados los extremos exigidos para atribuir a su defendido la acción prevista en el referido tipo penal.

    Al respecto, discrepa con la valoración probatoria en virtud de la cual se sostuvo que su asistido recibió dinero a cambio del obrar atribuido,

    tanto como con el criterio del señor juez por el cual afirma que Loreto reviste la condición de empleado público. Asimismo, niega que el quehacer que se le endilga haber prometido, conforme las previsiones del aludido artículo,

    constituyera alguna de las funciones propias del nombrado, por lo que no puede válidamente considerárselo autor del delito allí estipulado.

    En la oportunidad prevista por el...

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