Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023036648/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23036648/2003/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23036648/2003/CA1 , caratulados:

LORENZO FELIX c/ANSES s/Jubilación Invalidez

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 125, contra la resolución de fs.118/121 vta., por la que se resuelve: “1º).- HACER LUGAR a la demanda incoada, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1769 RCUM 859, Tomo I, folio 116, notificada el 20/01/2003, por la cual se desestima el beneficio previsional solicitado por el actor F.B.L., D.U.

Nº 6.870.858. 2º).- RECONOCER como servicios diferenciales incluídos en el decreto 2136/74 a los prestados por el actor en Baker Hughes Argentina SRL División Kobe, un total de 14 años, 10 meses y 13 días, desde el 18/05/1978 al 31/03/1992, y por ende ORDENAR que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) efectúe nuevo cómputo, tomando a los mismos como tales, sumando los comunes reconocidos, y conforme a ello determine el derecho del actor, y en caso positivo, dicte nueva resolución concediendo al Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8411889#162060180#20160914114611062 accionante la jubilación, desde la fecha de la solicitud, y proceda al consecuente pago del beneficio. 3º).- IMPONER las costas en el orden causado (art.21 ley 24.463). 4º).- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, por parte de la actora: Dr. S.O., en el doble carácter en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) (art. 12 inc. e), ley 24.432) y por la demandada CONSOLIDAR AFJP, Dra. G.M.F. de Gherzi, en carácter de patrocinante, la suma de pesos setecientos ($700) y Dr. J.R.M., como apoderado la suma de pesos ochocientos ($800), a la Dra. M.J.O., en el doble carácter la suma de pesos mil quinientos ($1.500) por la labor desarrollada (art. 12 inc. e), ley 24.432)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 118/121 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del...

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