Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Noviembre de 2009, expediente 57.593/09

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009

"CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO S/ Concurso preventivo (S/ INC DE VERIFICACION DE CRED. POR

D.J.A.)"

Expediente Nº 57593.09

Juzgado N°22 Secretaría Nº 43

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

Y vistos:

I.V. apelada por la concursada la decisión de fs. 289/294

por cuanto el magistrado de grado declaró verificado el crédito insinuado por el Sr. J.A.D., rechazando la aplicación del art. 241

LCT al caso de autos y reconociendo a favor del incidentista períodos no trabajados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (fs. 297;

memorial en fs. 299/300, síndico en fs. 302).

  1. La queja de la concursada se centró especialmente en que el juez de la instancia anterior no valoró debidamente la prueba producida en el expediente.

    En sus fundamentos el recurrente cuestionó la apreciación de la prueba testimonial y pericial contable efectuada por el juez sentenciante. Discrepó con la fecha establecida como de extinción del vínculo laboral, la que, según su criterio, “en el mejor de los casos“

    habría sido el 27 de septiembre de 2001. Sostuvo que el distracto se produjo por voluntad concurrente de las partes en los términos del art. 241

    LCT.

  2. Sin perjuicio de la eficacia de la declaración de la testigo C., la que no fue cuestionada oportunamente por la recurrente conforme lo prevé el art. 456 C.Pr., lo cierto es que la prueba testimonial producida en autos no aporta elementos convincentes que permitan arribar a la conclusión de que medió abandono de la relación laboral por ambas partes. El testimonio de la Sra. De Luca por sí solo no resulta contundente en tanto no existen otros medios de prueba que evaluados en su conjunto avalen su posición.

    En relación a la impugnación a la pericial contable, cierto es -

    como lo indicó el experto en fs. 238- que la misma importó una ampliación extemporánea de los puntos de pericia; razón por la cual no debió hacerse mérito de ella; sin perjuicio que, conforme lo dispuesto por el art. 386 C.Pr. a los fines de sentenciar el juez no está obligado a valorar la totalidad de la prueba sino sólo aquellas que fueran esenciales y decisivas para el fallo.

    La pericia contable indica que se registraron haberes en el Libro de Sueldos y J. hasta septiembre de 2002, aunque desde junio hasta ese mes del mismo año el saldo a pagar arrojaba $ 0; siendo la mejor remuneración registrada en los dos últimos años en $ 2.780,44 del 12/2001.

    Del comportamiento del incidentista, que ilustran las misivas por él cursadas, tampoco...

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