Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCF 009321/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 9.321/11/CA1 “L.M. de los Angeles y otros c/

Andes Líneas Aéreas S.A. s/ pérdida/daño de equipaje”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.M. de los Angeles y otros c/ Andes Líneas Aéreas S.A. s/ pérdida/daño de equipaje”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.M. de los Ángeles Lorenzi y M.J.G., esta última por derecho propio y en representación de su hija menor de edad A.J.R., demandaron a Andes Líneas Aéreas S.A. (en adelante “Andes”) por el cobro de $258.386,60 -con más sus intereses- en concepto de resarcimiento por la pérdida de equipaje que le imputaron a la demandada en el marco del contrato de transporte aéreo celebrado con ella (fs. 39/48 y vta.).

A fs. 50 la señora Defensora Oficial asumió la representación promiscua de la menor A.J.R..

A fs. 71/81 y vta. A. contestó el traslado de la demanda y opuso excepción de falta de legitimación pasiva cuyo tratamiento difirió el magistrado al momento del dictado de la sentencia definitiva (ver fs. 86).

  1. En el fallo obrante a fs. 288/290 y vta., el Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Para así decidir consideró que las actoras no habían probado la pérdida del equipaje y que, por ende, no correspondía responsabilizar a la línea aérea por un daño inexistente (fs. 288/290 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron las demandantes y la señora Defensora Oficial (ver notas de desglose de fs. 294 y fs. 300, fs. 298, y autos de concesión de fs. 294 y fs. 299), Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15993994#167067670#20161118105343833 quienes fundaron los recursos a fs. 302/303vta. y fs. 305. El traslado ordenado por la Sala a fs. 306 no fue contestado.

    Las recurrentes se quejan del rechazo de la demanda cuestionando la valoración de la prueba hecha por el magistrado. Consideran que existen suficientes elementos que acreditan el perjuicio experimentado por ellas y que fueron omitidos por el a quo.

  2. De acuerdo al relato efectuado por la actora en su escrito inicial las cosas habrían sucedido del siguiente modo.

    M. de los Ángeles L. y M.J.G. contrataron con el operador de turismo ASATEJ los servicios de transporte y hotelería relativos a un viaje de vacaciones a Buzios, República Federativa de Brasil, para ellas y para la menor A.J.R., con una duración programada de siete días a partir del 5 de febrero de 2011 finalizando el 11 del mismo mes. En el paquete pactado estaban incluidos los pasajes para las tres a través de Andes Líneas Aéreas S.A., la reserva del hotel Brava Club de Buzios y el seguro de rigor. Todas viajaron el 5 de febrero en el vuelo 570 de Andes despachando una valija. Al arribo al aeropuerto brasileño de Cabo Frío, comprobaron que la valija no había llegado, por lo cual formularon el reclamo sin éxito dejando una nota escrita al gerente de operaciones del aeropuerto en la que se detallaba el nombre de la señora G., el número de vuelo, el equipaje y el hotel en el que habrían de hospedarse. Como la valija nunca fue recuperada, el 21 de marzo de 2011 le remitieron una carta documento a la aerolínea atribuyéndole responsabilidad por el hecho e intimándola a que diera una rápida solución.

    Ahora bien, en su responde A. se limitó a negar la versión de los hechos dada por su contraria sin dar la propia; por ende, no cumplió con la carga que le impone el artículo 357 del Código Procesal (texto según Digesto Jurídico Argentino -“DJA”-).

    Recuerdo que la contestación de la demanda es el acto procesal Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15993994#167067670#20161118105343833 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III mediante el cual el emplazado opone a la pretensión del actor la suya, en el sentido de que se dicte una sentencia declarativa de certeza negativa consistente en el rechazo de la demanda (Carli, C., La demanda civil, Editorial Lex, Buenos Aires, 1983, pág. 244).

    La rutina curial que observan algunos demandados basada en la pasividad y en el dogma de la carga probatoria debe suscitar la iniciativa del juez sobre la indagación de los hechos (art.

    36, inciso 4 del Código Procesal -DJA-); en esos casos el magistrado también está autorizado a computar el comportamiento procesal de la parte reticente como un elemento más que le permita valorar las pruebas producidas (M., G.A., La carga de la prueba, Editorial Temis, Bogotá, 2004, pág. 95 y nota 3).

    Definida así la orientación con que examinaré la prueba (art. 388 del Código Procesal -DJA-), destaco que la actora acompañó los denominados “boarding...

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