Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 054442/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL —SALA IV—

Exp. N° 54.442/2014/CA1 — “Lorenzano, V.I. c/ EN – M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043art. 3º

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 1893, del 2 de octubre de 2014, el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a V.I.L. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias, que aquélla solicitó con fundamento en el exilio forzoso que dijo haber sufrido durante el período contemplado en ese ordenamiento (v.

    fs. 146/148).

    Para decidir de tal modo, hizo propio el informe que, previamente, había requerido a la Secretaría de Derechos Humanos de ese ministerio, en el que se sostuvo que no surgía del expediente administrativo iniciado “el período por el cual se prolongó el exilio de la Sra. L., toda vez que no se ha agregado documentación alguna que acredite que la aquí requirente haya salido de la República Argentina y permanecido en país extranjero dentro del período indemnizable por la Ley Nº 24.043”. En este sentido, afirmó que el caso no encuadraba en el marco normativo invocado, porque “no se encontraba acreditado el menoscabo efectivo a su libertad —lesión jurídica— que repara la citada ley” (fs. 147, primer y segundo párrafos, énfasis añadido).

    Puntualizó, por otra parte, que el trámite de estas actuaciones se había acelerado a raíz de un pronto despacho y de un amparo por mora instados por la propia peticionaria, “quedando con ello exteriorizada su voluntad [de] que se dictaminen las mismas, no pudiendo por ello solicitarle más prueba que la ya incorporada, dado que la manifestación inequívoca [de] que se resuelvan los actuados demuestra su consideración respecto a la conclusión de la etapa probatoria” (fs. 147 cit., cuarto párrafo, énfasis añadido).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #24336113#163786313#20161228125723757 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL —SALA IV—

    Exp. N° 54.442/2014/CA1 — “Lorenzano, V.I. c/ EN – M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043art. 3º

  2. ) Que, el 21.10.2014 la Sra. L. interpuso recurso directo contra la referida resolución. En una escueta presentación dicha parte sostuvo, en esencia, que del expediente administrativo que había instado su padre, J.C.L. —en poder del ministerio—, surgía claramente la persecución previa al exilio que él había padecido, en especial, si se tenía en cuenta el legajo existente en el Archivo de la DIPBA, todo lo cual había dado lugar a su partida del país junto a toda su familia. Precisó también que en dichos autos había sido reconocida a su progenitor la indemnización que pretendía (correspondiente a 2.749 días, que ascendió a $ 1.032.222,01. Cfr. resolución 995/2013, fs. 132/134).

    Cabe destacar que en dicha ocasión la recurrente sólo ofreció como prueba la resolución denegatoria de su reclamo (documental); su propio expediente administrativo (informativa); y distintas sentencias de salas de este fuero cuyo contenido, a su entender, avalaban su reclamo (“ad effectun videndi”, sic. Cfr. fs. 3).

    En el informe que acompañó la elevación del recurso, el ministerio hizo hincapié en lo que había sido dictaminado en esa sede; y aseveró, en lo sustancial, que la pretensión intentada no aparecía corroborada por los elementos incorporados a las actuaciones (fs. 161, primer párrafo). En particular, adujo que las referencias contenidas en la prueba aportada por la recurrente “carecen de toda certeza en orden a suponer que hubiera sido objeto de persecución a través de hechos concretos contra su persona por las fuerzas de la represión estatal, durante el último gobierno militar. En tales condiciones, la pretensión de la parte actora de ser indemnizada por presunta persecución política, no puede prosperar, ya que no están acreditados los extremos mínimos indispensables para su consideración” (fs. 162, segundo y tercer párrafos.

    Énfasis agregado).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #24336113#163786313#20161228125723757 Poder Judicial de...

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