Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente A 71219 S

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.219, "Loray, J.R. contra I.P.S. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.R.L. (fs. 113/119).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 122/129), el que fue concedido a fs. 131/132.

Dictada la providencia de autos (fs. 136), agregados los memoriales de la parte actora a fs. 145/152 y de la demandada a fs. 139/144, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Fiscalía de Estado denuncia la incorrecta aplicación de la ley 25.321, argumentando que modifica el rol de caja otorgante establecido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, según el cual la entidad previsional que debe hacerse cargo es aquélla en la que el trabajador haya acreditado mayor cantidad de años de servicio. Agrega que la decisión recurrida posibilita que el actor haga valer en sede provincial la renuncia efectuada ante la A.N.Se.S. en los términos del artículo primero de la citada norma legal.

  2. Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

En las causas A. 70.727, "Wakun", sent. de 5-IX-2012; A. 71.585, "De Cristofaro", sent. de 17-10-2012; A. 70.862, "B.", sent. de 17-10-2012, esta Corte decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la...

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