Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 002270/2000/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2270/2000 L.A.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 1170/1173 vta. rechazó la acción promovida por L., C., G., Sosa, V., C., B., Eiris, M. y Sanfelippo contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos- el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., con el objeto de reclamar el reajuste del precio de recompra de las acciones clase “C” de Telefónica que le fueron adjudicadas con motivo de la adhesión que oportunamente realizaron y que debieron vender de manera compulsiva al Fondo de Garantía y Recompra del P.P.P. de Telefónica, con más sus intereses y costas.

  2. Para rechazar el progreso del reclamo articulado, el señor J. se remitió a los argumentos dados en el expediente 7.556/00 “ARTETA, C.R. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, de fecha 06.07.10, agregando la copia correspondiente.

    El “a quo”, en base a las consideraciones vertidas en el fallo al que se remite, sostuvo que el informe del perito contador no resultaba apto para probar debidamente la existencia de la lesión subjetiva y la diferencia Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN de valores alegada, pues se trata de una información suministrada sobre otro tipo de títulos que no guardan relación con las acciones clase “C” afectadas al P.P.P.

    Agregó que la participación accionaria de cada empleado se determinó a la luz de una fórmula que contemplaba distintas variables, mientras que el precio de adquisición se fijó para facilitar el acceso de los trabajadores sin comprometer sus recursos patrimoniales, ya que se les permitió pagarlas con los dividendos anuales a depositarse y con la afectación de hasta un 50 % de los ingresos de los bonos de participación en las ganancias. A su vez, el precio de venta al Fondo de Garantía y Recompra se determinó al momento del cese de la relación laboral y con arreglo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR