Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 066202/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 66202/2013 AUTOS: L.S.M.F. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.G. dijo:

La actora inició demanda a fin de peticionar la reparación de los daños psicofísicos derivados del accidente in itinere que denunció.

Luego de reclamar la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT, fundó la acción en “la ley 24.557… y en los arts. 504, 505, 511, 512, 519, 520, 521, 522, 902, 909, 1066, 1074, 1109, ss. y ccdtes. del Código Civil”. Al efectuar la liquidación, a fs.

20 vta., consignó diversos montos por los rubros “gastos derivados del evento dañoso”, “incapacidad parcial y permanente”, “daño moral”, “costo de tratamiento psicológico”, “daño psicológico” y “daño futuro”.

El sentenciante de grado, adhirió al dictamen fiscal de fs. 76/77, e hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada, por lo que se declaró

incompetente para entender en los presentes actuados, en razón de la materia. Para así

decidir se tuvo en cuenta que la actora reclamó una reparación integral con fundamento en el derecho común como consecuencia de la incapacidad que invocó padecer y que vinculó

con el accidente que habría sufrido el 28/06/2013. También se merituó lo dictaminado por el Dr. E.Á. al expedirse en la causa “V., D.E. c/Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/accidente-acción civil”, y la fecha del infortunio denunciado en la causa (28/06/2013), que acaeció estando vigente la ley 26.773 (BO 26/10/2012).

Asimismo se consideró operativo el régimen competencial contemplado en el art. 4º último párrafo y 17 pto. 2 de la precitada norma al presente caso. En este orden de ideas se puso de resalto que es doctrina del Máximo Tribunal de la Nación que los jueces están facultados a apartar la aplicación de una norma desde la óptica constitucional, mediante un control difuso de arbitrariedad y razonabilidad, pero les está vedado por razones de conveniencia u oportunidad, y que la garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de competencia entre los magistrados ordinarios del Poder Judicial.

Por último se puso de resalto que la asignación de competencias que regula la ley 26.773 no podría tacharse dogmáticamente de inconstitucional, ya que está garantizado el acceso a una jurisdicción civil plena, y que el Fecha de firma...

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