Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2014, expediente FSA 021000080/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “L.S., PATRICIA C/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. N° 21000080/2011 Juzgado Federal de Salta N° 2 Salta, 18 de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 162, el que fue fundado a fs. 171/175; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia fs. 156/160 que hizo lugar a la demanda deducida por P.A.L.S. contra la Administración de Parques Nacionales y, en su mérito, condenó a esta última a que, dentro de los veinte días de quedar firme el decisorio, abone a la actora las diferencias salariales que reclamó con más sus intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el a quo destacó

que no se encontraba controvertido que la demandante se desempeñó

temporariamente como Directora de la Delegación Regional Noroeste de la Administración de Parques Nacionales, por lo que reclamó el abono del suplemento por función ejecutiva por el período comprendido entre el 18/11/03 y el 18/10/04. Asimismo, señaló que la demandada solicitó la desestimación de la pretensión con fundamento en que ese adicional sólo le correspondería a los agentes designados mediante el procedimiento de concurso de oposición y antecedentes.

Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En tal contexto, catalogó al comportamiento de la demandada como discrecional e irrazonable, pues las remuneraciones de los agentes Temporetti y Mongullot, quienes sucedieron a la actora en su función también de forma transitoria, sí incluyeron el suplemento que se reclama.

Agregó que la demandada no especificó en qué norma fundaba su negativa a reconocer ese rubro a quienes no hubieran ingresado al cargo por concurso.

En virtud de lo expuesto, concluyó que la situación descripta vulneraba lo previsto en los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional que consagran el derecho a la igualdad y el principio de igual remuneración por igual tarea respectivamente.

1.2) A fs. 171/175 se encuentra glosada la expresión de agravios de la Administración de Parques Nacionales. Sostuvo que el decreto 993/91 establece que para que proceda el pago de los suplementos por mayor función jerárquica es imprescindible que el funcionario hubiese sido seleccionado mediante el procedimiento de concurso. A su vez, argumentó que en el período por el que se reclama el pago del adicional tampoco hubo una decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional o del Jefe de Gabinete que autorizara el ejercicio transitorio de la función de Director Regional del NOA.

Por otro lado, aseguró que en la Resolución PD N° 74 del Directorio de la Administración de Parques Nacionales se dispuso que los trabajos que se le asignaban a la Sra. L.S. estaban referidos únicamente a actos de mero trámite, sin que implique el ejercicio de funciones ejecutivas y/o de gestión administrativa.

Finalmente, con respecto a los cargos desempeñados por los agentes Temporetti y M. señaló que no fueron el tema central de las presentes actuaciones y que, además, en esos supuestos los hechos pudieron haber variado según las circunstancias del caso. Asimismo, advirtió que constituye un error fallar de una determinada manera con el sólo fundamento de un antecedente fáctico y sin sustento jurídico que avale esa decisión.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1.3) A fs. 178/179 la actora contestó agravios. En primer lugar, señaló que la apelación no constituía una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Código Procesal, por lo que solicitó

que se declare su deserción.

Por otra parte, indicó que de los informes producidos por la propia demandada surgía que todos los Directores de la Delegación Regional Noroeste de Parques Nacionales desde el año 2003 hasta la fecha percibieron el adicional por Función Ejecutiva a pesar de que ninguno accedió

al cargo por concurso, pues éstos nunca se realizaron.

2) Cuestión preliminar.

Que ante todo, cabe analizar si se verifica en el recurso de apelación la alegada falta de fundamentación.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de...

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