Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Febrero de 2015, expediente FLP 000142/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de Febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 17070/11 (142/2011/SGJ), caratulado: “López

Ruf, M. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo ley 16986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

235/241contra la decisión de primera instancia de fs. 222/234 II Cabe señalar que la señora, M., con el patrocinio letrado del Dr.

L. promovió esta acción de amparo contra la Universidad Nacional de

La Plata, al negarse ésta última a abonarle los haberes correspondientes al mes de agosto de

2007 y subsiguientes.

La amparista relató que se desempeñaba como Jefa del Servicio Educativo de Museo

(de Ciencias Naturales de la UNLP), percibiendo su sueldo por el cargo de jefe de Trabajos

Prácticos con extensión a dedicación exclusiva.

La señora L. R. planteó que su búsqueda estaba dirigida a obtener un

pronunciamiento judicial que ordenase a la UNLP abonarle el salario para poder atender a

sus gastos personales y, en especial, la asistencia que recibía por su situación psicofísica.

En su exposición, la docente sostuvo que entre los años 1999 y 2006 fue hostigada

sistemáticamente por la Directora del Museo, la Dra. S., y por el Coordinador

Operativo, A., quienes obstruyeron el normal desempeño de su labor.

Explicó que “…En mayo de 2007 hubo un cambio de gestión en la Facultad de

Ciencias Naturales y Museo, asumiendo como Decana la Dra. E.. La Dra.

L., envió una nota a ella y al nuevo Consejo Académico informando de la situación

crítica de su área, con algunos de los antecedentes relacionales con la gestión anterior. La

Dra. O., en pleno conocimiento del conflicto, no sólo confirmó a la problemática

directora en su cargo y al resto de sus amigas, sino que “limitó” a la Dra. L.…

Previamente, la había citado en su despacho “a solas” para pedirle la renuncia por no

Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA “querer que permaneciera en su cargo durante su gestión”, sin considerar que la

mencionada, después de 21 años de ejercicio de la docencia en el mismo cargo, es “de

carrera”….Ante la negativa terminante de la demandante, procedió a enviar la orden del

cese de pago a la Oficina de Liquidaciones de la UNLP”. (sic)

III A fs. 82/86, los representantes legales...

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