Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Marzo de 2014, expediente FLP 000407/2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nro. FLP 407/2012/CA2, S.I., caratulado: “L., O.A. c/P.E.N. y otros s/ Amparo”, que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 357/358 contra la sentencia dictada a fs.

    338/341 que rechazó la acción incoada por el actor en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que lo privaron de la intangibilidad de sus respectivos depósitos bancarios y que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró su derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4%

    anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito así como las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá ajustarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c.

    Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, del 28 de agosto de 2007; el cual especificó los alcances del precedente “M.” antes citado. Por último, impuso las Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge de las constancias de la causa y de lo informado por el Banco Comafi S.A. “según sus registros”, el accionante era originariamente titular de los plazos fijos en dólares nros. 1079700 (u$s 29.940) y 1079701 (u$s 14.265), los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar y depositados en la cuenta nro...

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