Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 021657/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21657/2014 LOPEZ, R. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 02 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21657/2014/CA1, caratulados: “LOPEZ

RICARDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/Recurso Directo Ley 24.240”,

venidos a conocimiento de esta Sala “A”, para resolver la admisibilidad formal del recurso

extraordinario deducido a fs. sub. 25/85 por el Dr. J. E. B. en

representación de “Telefónica de Argentina S.A.”, contra la resolución de fs. sub. 22/24; Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. sub. 15/85 el representante de “Telefónica de Argentina

S.A.” interpone recurso extraordinario contra la resolución de fs. sub. 22/24.

Luego de señalar que se han cumplido los requisitos de tiempo y forma

al interponer el recurso extraordinario federal, sostiene la procedencia sustancial del recurso,

fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

II. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales

que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto, quedando la

calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es,

en definitiva, el juez del recurso.

Corresponde recordar el principio que surge de los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación, en el sentido que el recurso

extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para

no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los

pleitos que tramitan en el país.

III. Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del

recurso interpuesto a fs. sub. 25/85 por el representante de “Telefónica de Argentina S.A.”,

este Tribunal observa que no se ha cumplido con las reglas establecidas por las Acordadas N°

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #23797254#153912278#20160523095415000 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso

extraordinario federal.

En dicho marco de apreciación se aprecia que en el caso, y no obstante

que el recurso ha sido presentado con la carátula mencionada y exigida en la 2ª regla para la

interposición del recurso extraordinario federal, el escrito recursivo incumple con lo

establecido en la regla 1ª de la acordada 4/2007, toda...

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