Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Abril de 2015, expediente FMZ 021657/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21657/2014 LOPEZ, R. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 17 de Abril de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 21657/2014/CA1, caratulados: "L., R.
c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Recurso Directo ley 24.240”, venidos a conocimiento
de esta Sala “A” en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. sub. 21; Y CONSIDERANDO:
-
Que la presente causa viene a conocimiento de ésta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (v. fs. 60/71
del expte. Administrativo que se tiene a la vista), contra la decisión del Director de D.ensa
al Consumidor de S.J., que aplicó una multa a la recurrente (v. fs. 43/44 expte. adm.).
De las constancias de fs. 82 y vta. del expte. Administrativo se desprende que
en sede administrativa se rechazó el recurso de apelación, teniendo en consideración que
Telefónica de Argentina S.A.
se había presentado a las Audiencias Conciliatorias sin
cuestionar de modo expreso o implícito la aplicación del Régimen Jurídico Local y la
intervención de la Autoridad Administrativa Provincial, realizando la reserva del caso
Federal con posterioridad.
Allí se indicó que el sometimiento a un determinado régimen jurídico o a
determinada jurisdicción importaba un inequívoco acatamiento que importaba la
improcedencia de la impugnación ulterior, motivo por el que las cuestiones planteadas en el
recurso debían ser debatidas y resueltas por aplicación al Derecho Local y sometidas a
decisión de los Tribunales Locales.
-
Que al interponer el Recurso de Queja el representante de Telefónica de
Argentina S.A., Dr. F.A.B., solicita en su escrito de fs. sub. 8/12, que se
deje sin efecto la resolución Nº 347 DDC, de fecha 28 de julio de 2.014, a través de la cual
Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara no se concedió el recurso de apelación que su parte interpuso en los términos del artículo 45
de la ley 24.240, contra la Resolución 080DDC, de fecha 13 de marzo de 2.013, las que
obran agregadas en el expediente administrativo que ha sido acompañado en copia por la
parte recurrente.
Dice la quejosa que debió concederse el recurso de apelación incoado en
atención a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos análogos que cita, y
señala que la Dirección de D.ensa del Consumidor tendría facultades suficientes para
declarar su propia competencia o incompetencia sólo respecto a una actuación
administrativa, pero que no puede decidir la competencia de órganos judiciales sin respetar
las decisiones del Máximo Tribunal. Hace reserva del caso Federal.
-
Que elevada la causa a esta Alzada, se corrió vista por la competencia al
Ministerio Público F.al por tratarse de un recurso directo, el que fue...
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