Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Abril de 2015, expediente FMZ 021657/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21657/2014 LOPEZ, R. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 17 de Abril de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 21657/2014/CA1, caratulados: "L., R.

c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Recurso Directo ley 24.240”, venidos a conocimiento

de esta Sala “A” en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. sub. 21; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa viene a conocimiento de ésta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (v. fs. 60/71

    del expte. Administrativo que se tiene a la vista), contra la decisión del Director de D.ensa

    al Consumidor de S.J., que aplicó una multa a la recurrente (v. fs. 43/44 expte. adm.).

    De las constancias de fs. 82 y vta. del expte. Administrativo se desprende que

    en sede administrativa se rechazó el recurso de apelación, teniendo en consideración que

    Telefónica de Argentina S.A.

    se había presentado a las Audiencias Conciliatorias sin

    cuestionar de modo expreso o implícito la aplicación del Régimen Jurídico Local y la

    intervención de la Autoridad Administrativa Provincial, realizando la reserva del caso

    Federal con posterioridad.

    Allí se indicó que el sometimiento a un determinado régimen jurídico o a

    determinada jurisdicción importaba un inequívoco acatamiento que importaba la

    improcedencia de la impugnación ulterior, motivo por el que las cuestiones planteadas en el

    recurso debían ser debatidas y resueltas por aplicación al Derecho Local y sometidas a

    decisión de los Tribunales Locales.

  2. Que al interponer el Recurso de Queja el representante de Telefónica de

    Argentina S.A., Dr. F.A.B., solicita en su escrito de fs. sub. 8/12, que se

    deje sin efecto la resolución Nº 347 DDC, de fecha 28 de julio de 2.014, a través de la cual

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara no se concedió el recurso de apelación que su parte interpuso en los términos del artículo 45

    de la ley 24.240, contra la Resolución 080DDC, de fecha 13 de marzo de 2.013, las que

    obran agregadas en el expediente administrativo que ha sido acompañado en copia por la

    parte recurrente.

    Dice la quejosa que debió concederse el recurso de apelación incoado en

    atención a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos análogos que cita, y

    señala que la Dirección de D.ensa del Consumidor tendría facultades suficientes para

    declarar su propia competencia o incompetencia sólo respecto a una actuación

    administrativa, pero que no puede decidir la competencia de órganos judiciales sin respetar

    las decisiones del Máximo Tribunal. Hace reserva del caso Federal.

  3. Que elevada la causa a esta Alzada, se corrió vista por la competencia al

    Ministerio Público F.al por tratarse de un recurso directo, el que fue...

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