Sentencia nº 294 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo Nro. 294.- En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Agostodel año dos mil trece, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, D.. E.J.Baracat, J.W.P. y A.R., para dictar pronunciamiento enlos autos caratulados: "LOPEZ, R.R. c/ NADAL, SILVIAMARÍA DEL HUERTO s/ DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACIÓNDE HECHO", Expte Nro 308/2012, provenientes del Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª. Nominación de SanLorenzo, con recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentenciaNro 1699 de fecha 29/08/2011 dictada por el Sr. Juez A Quo (fs. 64/69),recursos interpuestos por la parte demandada (Ver fs. 69).- Habiéndoseefectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones: 1) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2) ES JUSTA LA RESOLUCION APELADA? 3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.D.B.: Que contra lasentencia dictada por el A Quo (Ver fs 64/69), que resolviera: "...1) R. reconvención y hacer lugar a la demanda declarando en consecuencia eldivorcio vincular de los cónyuges R.R.L. (DNI 14.438.854) Y S.M. DEL HUERTO NADAL (DNI 16.604.702)por la causal prevista en el art. 214 inciso 2do. del Código civil. 2) Declarardisuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la demanda.....", la accionada vencida en el pleito interpone recursos de apelación ynulidad (Ver fs. 69).-El recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta instancia porlo que -no advirtiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen ladeclaración oficiosa de nulidades procedimentales- corresponde su rechazo.Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión dijo el J.D.P.: De acuerdo conlo expuesto por el Juez preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:En la presente causa judicial, R.R.L. promuevedemanda de "divorcio vincular" por separación de hecho ( Art. 214, inc. 2doCódigo Civil) contra su cónyuge S.M. delH.N..- A su vez estaúltima articula demanda reconvencional por las causales de adulterio, injuriasgraves y abandono voluntario y malicioso contra su marido actor en el juicio.-Sustanciado el proceso y producida la prueba según se llevadicho, el Sr. Juez A Quo dicta sentencia rechazando la reconvención yhaciendo lugar a la demanda con fundamento en la causal prevista en el art.214 inc. 2do. Código Civil

Ya en el plano apelatorio la apelante expresa agravios mediantememorial que se encuentra agregado a fs. 80/83 de autos, y corrido elpertinente traslado a la actora, los responde mediante escrito que ha sidoglosado a fs. 85/87 del expediente.-La recurrente se agravia por haber el juez A Quo: a) entendidoque no existe abandono voluntario y malicioso cuando media acuerdo entrelos cónyuges para que se retire del hogar o si...

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