Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2013, expediente 5115/2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5115/2005

SENTENCIA DEFINITIVA N 152767 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ LOPEZ RAMON DEL CARMEN C/CONSOLIDAR A.F.J.P. Y OTROS S/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 45,61%, razón por la cual denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 104 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Señor Ministro de Salud de la Nación para que determine el grado de invalidez del afiliado.

Del informe producido por el Centro de Reconocimientos Médicos de Córdoba surge que el actor se halla afectado por depresión neurótica grado III, hipertensión arterial estadio III, secuela post ACV y diabetes mellitus que le ocasionan una incapacidad laboral actual y permanente del 71,65% de la total obrera.

El dictamen en cuestión reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

En otro orden de ideas, no escapa a mi previsión, que con la sanción de la ley 26.425

se ha eliminado el régimen de capitalización que ha sido absorbido y sustituido por el régimen de reparto, “ipso iure viet potestate legis”, circunstancia que deberá ser...

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