Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 053044/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53.044/12 “LÓPEZ, P.R. y GARCÍA DIEZ, TERESA s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” JUZGADO N° 65 Buenos Aires, agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.235 que fue apelada por baja a fs.246; y la regulación de fs.261 que fue apelada por baja a fs.264 y por elevada a fs.282.-

  2. En atención a la labor desarrollada en las incidencias resueltas, y en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 33, y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a favor del Dr.Daniel A.G. a fs.235 y 261-

  3. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido por la labor realizada en la Alzada, teniendo en cuenta lo resuelto a fs.215 pto.IV, en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regula en la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800) los honorarios del Dr.Daniel A.G..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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