Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 041193/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 41193/2006 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"L.M.I. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 103, en la que la Sra. Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazo la demanda promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La parte actora se queja de lo decidido por el a quo en cuanto a que no resuelve lo peticionado respecto del reconocimiento de servicios con aportes y el porcentaje de invalidez dictaminado.

Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, la Sra. M.I.L. promovió demanda contra ANSeS impugnando la resolución GUCA U.A.P. n° 12.210 dictada por el organismo administrativo el 22 de octubre de 2004 registrada en el libro de protocolo bajo Tº 3 Fº 10, resolución que desestimara el pedido de Invalidez oportunamente solicitado por el actor en el marco del expediente administrativo n° 024-27-060373529-058-1 por entender que no la actora no cumple con los recaudos del art. 33 de la ley 18.037.

A fs. 47 de autos, el a quo dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del perito médico obrante a fs. 49/54 surge que de los resultados del examen clínico y estudios complementarios y de los antecedentes obrantes en autos, la titular presenta una incapacidad del aparato visual (39%) e hipertensión arterial estadio II (15%), sumado a ello los factores complementarios de educación formal (3,6%) y edad (3,6%), le genera una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 55,35% de la T.O.

Remitida nuevamente la causa al Cuerpo Médico, éste ratifica la peritación (fs.

79/80), que posteriormente es analizada por el a quo al rechazar la demanda.

Cabe señalar, en primer término, que la Seguridad Social como toda disciplina que ha alcanzado autonomía científica e institucional reivindica para sí la existencia de principios que hacen a su espíritu y son independientes de aquéllos principios generales aplicables a otras ramas del ordenamiento jurídico (llámese derecho comercial, laboral, administrativo, etc.).

El dictamen...

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