Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2014, expediente FMZ 013015836/2009
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015836/2009/CA1 Mendoza, 21 de mayo de 2.014 Y VISTOS: Los presentes autos N° 13015836/2009/CA1
caratulados “F. C/ LOPEZ MILLET, LEONARDO CRISTIAN S/ AV.
INF. ARTS. 292, 293 Y 296 C.P.”, venidos a ésta Sala “A” del Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
132 y vta. por el Dr. A. contra la resolución de fs. 120/124 que
dispone “Dictar el procesamiento de L. L. M. por resultar
prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los
arts. 292, 1º parte y 296 del C.P., por haber en principio tenido participación
en la falsificación de la firma atribuida a D. inserta sin
autorización por parte del nombrado…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 120/124, que
dispone el procesamiento de L. L. M., interpone
oportunamente recurso de apelación el Dr. Ariel Civit (fs. 132 y vta.), siendo
el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 133.
Elevado el expediente a la Alzada, se presenta la parte
recurrente y expresa –por escrito los agravios que le causa el dictum
recurrido (fs. 149/153 y vta.).
En su informe, requiere que se haga lugar al cambio de
calificación solicitado a fs. 108/110, que prima facie se le enrostrara a su
defendido, ya que a criterio suyo correspondería encuadrarlo en el párrafo
primero, segunda parte del art. 292 del C.P.N.
Agrega que el magistrado peca de apresuramiento y debió
esperar a que se incorporara la pericia correspondiente y que con base a mera
hipótesis le atribuye a su defendido la responsabilidad jurídico penal en
cuestión. Asimismo solicita se revoque el procesamiento y se dicte la falta de
mérito.
Que a su turno, se presenta el Sr. Fiscal General S.
ante esta Cámara (fs. 147/148 y vta.) y manifiesta que luego de compulsar las
constancias obrantes en las presentes actuaciones, solicita que en cuanto al
planteo de cambio de calificación impetrado por la defensa a fs. 108/110 y
vta., debe ser rechazado y ajustada la calificación legal por el delito previsto y
reprimido por el art. 293 primera parte del C.P., confirmando el
procesamiento.
En primer lugar, destaca que el hecho denunciado se
comprende con lo previsto en el art. 293 primer párrafo del C.P., toda vez que
el formulario de Opción de Cambio de Obra Social presuntamente falsificado
se trataría de un documento público auténtico, es decir con todos los signos
que lo caracterizan como tal, cuyo contenido era falso.
Que en segundo lugar, hay que tener en cuenta la pericia
caligráfica realizada sobre el formulario, la cual informó que la firma en
cuestión no se correspondía con las firmas consignadas con el cuerpo de
escritura a nombre de D..
Por último, solicita, rechace el recurso defensivo y confirme
parcialmente la resolución apelada, rechazando el cambio de calificación legal
impetrado por la defensa, haciendo lugar al encuadre propuesto por esa
Fiscalía.
II. Comienzan los presentes con la denuncia formulada el día
07 de setiembre de 2009, por la apoderada de la Superintendencia de
Servicios, S. Z.. Dicha denuncia puso en conocimiento al
Tribunal el contenido del Expte nº 136.371/2.008 que tuvo lugar en virtud de
la presentación hecha por la Obra Social de Petroleros, por la cual informaba a
la mencionada Superintendencia que el beneficiario D.
había solicitado dejar sin efecto la opción de cambio de obra social,
manteniéndose en la obra social de origen, por lo que H. afirmó que
no había suscripto el pertinente formulario de opción de cambio.
La Superintendencia de Seguros de la Salud verificó que el
cambio de obra social se produjo mediante el formulario de opción de cambio
nº 4705977 el día...
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