Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Agosto de 2012, expediente 14.284

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

Causa Nro. 14284 -Sala

IV- CFCP

LÓPEZ, M.Á. y otra s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro: 1488/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 706/712 y 713/723, de la presente causa nro. 14284 del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, M.Á. y otra s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en la Causa 3154/09 de su registro, en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010 (cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 9 de diciembre de ese año), en lo que aquí interesa, resolvió: 1) CONDENAR a M.Á.L. a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de $ 2000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c”

    de la Ley 23.737); 2) DECLARAR REINCIDENTE por segunda vez a M.Á.L. en los términos del art. 50 del C.P.; y 3)

    CONDENAR a M.M.R. a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, multa de $ 250 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

  2. Que, contra el punto 3) de dicha resolución, el doctor F.M.P.A., Defensor Público Oficial Ad-Hoc ante el 1

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta, en representación de M.M.R., interpuso recurso de casación a fs.

    706/712. Por su parte, el doctor M.L.E., defensor particular de M.Á.L., interpuso el recurso de casación de fs. 713/723

    contra los puntos 1) y 2) del decisorio en trato. Los recursos fueron concedidos a fs. 748 y vta., y mantenidos a fs. 786.

  3. Que la defensa de M.M.R. fundó su recurso en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, el impugnante se agravió, en primer término, de la presunta nulidad del pronunciamiento atacado por falta de motivación suficiente, en el entendimiento de que el razonamiento utilizado por el tribunal de juicio se alejó en forma intolerable del pensamiento lógico al considerar que REGIS tuvo participación comprobada en el hecho por el que resultó

    condenada. Destacó, sobre el punto, que su defendida no fue mencionada en los informes preliminares que dieron origen a las actuaciones, ni tampoco fue vista por ninguna persona transportando ni el bolso ni la mochila que contenían la mayor parte de la sustancia estupefaciente secuestrada.

    Por añadidura, en lo atinente a las diez “bochitas” de cocaína que se encontraron en la zapatilla de la imputada REGIS, la defensa postuló

    que en atención a la condición de consumidora de la nombrada,

    correspondía encuadrar su conducta en las previsiones del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, como así también que siendo que dicha acción no tuvo trascendencia a terceros, resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, debiendo declararse la inconstitucionalidad de esa norma y disponerse la absolución de la encausada.

    El recurrente hizo reserva del caso federal.

    Causa Nro. 14284 -Sala

    IV- CFCP

    LÓPEZ, M.Á. y otra s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Por su parte, la defensa particular de M.Á.L.

    también canalizó sus agravios en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.. Con relación a ello, entendió que en la resolución atacada los sentenciantes incurrieron en arbitrariedad, toda vez que –en su opinión- se hizo una desacertada, selectiva y parcial evaluación del plexo probatorio reunido en el debate, inobservándose las pautas de razonabilidad que deben regir la formación de convicción y desatendiéndose el principio de ‘in dubio pro reo’ que sustenta el estado de inocencia del justiciable.

    Asimismo, en cuanto a los presuntos vicios in iudicando que le asigna al decisorio puesto en crisis, el recurrente afirmó que el tribunal a quo realizó una incorrecta hermenéutica de la calificación legal, por entender que no ha quedado demostrado que LÓPEZ fuera el poseedor de los estupefacientes secuestrados. Al respecto, consideró que no se acreditó

    que el efectivo riesgo o lesión del bien jurídico-penal protegido por la norma, por lo que debió haberse declarado la absolución de su defendido por el hecho que se le reprochara o subsumirse el mismo en el art. 14,

    segundo párrafo de la Ley 23.737.

  4. Que durante el término de oficina, se presentó la doctora B.L.P., Defensora Ad-Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº

    3 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, la cual adhirió a los agravios planteados por su colega de la instancia anterior (fs. 790/798). Asimismo, el titular de la Fiscalía Nº 4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal,

    doctor J.A. De Luca, presentó el escrito de fs. 799/800vta., en el que postuló el rechazo parcial del recurso de casación en orden a los agravios vinculados a la situación de M.Á.L., a la vez que solicitó que se haga lugar al mismo –también parcialmente- modificándose 3

    la calificación de la condena dictada respecto de M.M.R.,

    encuadrándose su conducta en la figura de tenencia simple (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez M.H.B. dijo:

    Según surge de los considerandos de la sentencia atacada, las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un informe elaborado por la División Operaciones de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, que daba cuenta de sus sospechas en punto a que el imputado M.Á.L. se encontraba comercializando estupefacientes a jóvenes del barrio Las C. en un descampado de la zona. Frente a ello, se implantó vigilancia en la puerta del domicilio del nombrado, y con fecha 11 de noviembre de 2008 –contándose ya con orden de allanamiento- se lo interceptó caminando junto con su concubina M.M.R.. Al intentarse su aprehensión LÓPEZ arrojó un bolso que llevaba con él y opuso resistencia, pero fue reducido, efectuándose la requisa en presencia de testigos, secuestrándose como resultado de la misma ciento tres (103) envoltorios tipo “bochitas” con sustancia estupefaciente (pasta base de cocaína) dentro de la mochila y otros ochenta y nueve (89) en una bolsa que LÓPEZ llevaba consigo y que se le cayó al ser reducido contra el asfalto. A su vez, la requisa efectuada respecto de REGIS culminó

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