Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 054850/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91055 CAUSA NRO. 54.850/2012/

CA 1 AUTOS: “L.L.T. C/ DANIEL SZYDER Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO de 2.016 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.133/142 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.144/152.

  2. La demandada Extremo SA se queja porque se admitió el reclamo indemnizatorio y salarial interpuesto por la actora, cuestionando en primer lugar la valoración de la alteración de la identidad en la que insiste incurrió la accionante, quien se presentó a prestar servicios exhibiendo la documentación perteneciente a una tercera persona ajena a la presente L. –

    bajo el nombre de M. delR.G.P.-, y fue bajo esta identidad que suscribió el alta ante la AFIP y admitió su ingreso en julio de 2012. Expresa que sólo laboró un par de semanas, por lo que el eventual distracto no generaría derechos indemnizatorios. Resalta que la errónea identidad la condujo a incurrir en un error en la inscripción del contrato de trabajo, lo que revelaría la mala fe en la actuación de la actora, y que no se adujo que la Sra.

    M. delR.G.P. hubiera estado mal registrada. Apela la admisión de la sanción del art.15 de la ley 24.013 al señalar que no cumplió con la intimación que prescribe el art.11. Se queja porque se tuvo por cierto el intercambio telegráfico anterior y posterior a la misiva remitida por el codemandado S., por la condena al pago de diferencias salariales –aduce que no se habría probado ni el horario ni la categoría-, porque en la base salarial se computaron rubros “no remunerativos” –lo que no habría sido cuestionado por la actora-, por la antigüedad y la extensión de la condena en forma personal al Sr. S.. Argumenta en torno de la imposibilidad de Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19899680#146737819#20160205090244454 Poder Judicial de la Nación extender certificaciones de trabajo a nombre de quien no fue registrada correctamente por su responsabilidad, y por la imposición de las costas.

  3. En primer lugar es necesario dilucidar la cuestión atinente a la titularidad del contrato de trabajo, en cabeza de la persona trabajadora. La demanda fue iniciada por la Sra. T.L.L., de nacionalidad boliviana, quien sostuvo haber trabajado para la sociedad demandada en la calle Maza 924 de esta Ciudad, contratada por el codemandado S., desde enero de 2012, quien le requirió que, atento a su situación migratoria, presentara datos de vecinos que dieran referencia de su persona. Trabajó en la expedición de mercadería en el depósito ubicado en la dirección señalada a cambio de una contraprestación dineraria de $550 semanales, refirió haber firmado documentación tiempo después de haber comenzado a trabajar –la que no pudo leer, ver fs.4vta.- y que a los dos días de haberlo hecho, se le requirió

    la renuncia, lo que la condujo a iniciar el intercambio telegráfico que transcribe a fs.4vta./5vta., el 1º de agosto de 2012, intimando por falta de trabajo y registración desde el 7 de enero de 2012, y el pago de salarios de acuerdo al CCT aplicable, misiva que fue respondida por el demandado el 3 de agosto (ver responde a fs.38ta.) a la Sra. L.L. desconociendo que se le hubieran negado tareas, ni que se le adeudaran salarios, e intimándose a que informara “quién es M. delR.…. Que ingresó en esta empresa en la fecha que ud. denuncia que se le negó tarea fue despedida y que la firma que figura en nuestra alta temprana y la copia firmada de la fotocopia de la cédula de identidad coincide con la firma del telegrama que nos remite…”. La demandada Extremo SA relató que en julio de 2012 se...

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