Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 054252/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 54252/2010 “LOPEZ JULIETA DEL CARMEN c/ ABREGU JESUS MAXIMILIANO s/ DIVORCIO”

EXPTE. N° 54.252/2010 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos: “L.J.D.C. c/ ABREGU JESUS MAXIMILIANO s/

DIVORCIO”, respecto de la sentencia de fs. 498/501, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDI LI ROSI-SEBASTIÁN PICASSO-HUGO MOLTENI-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 498/501 admitió

    parcialmente la demanda y la reconvención deducidas por las partes, decretando el divorcio vincular de los cónyuges J. delC.L. y J.M.A. por culpa de ambos y por la causal de injurias graves prevista en el inciso 4º del artículo 202 del Código Civil. En consecuencia, declaró disuelta la sociedad conyugal con fundamento en el art. 1306 del mismo cuerpo legal.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de ambas partes. El demandado reconviniente expresó agravios a fs.

    528, mientras que la actora reconvenida hizo lo propio a fs. 536/537, mereciéndose recíprocas réplicas a fs. 539 y a fs. 542/543.-

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA El F. General presenta su dictamen a fs.

    551/552, en el que aconseja la confirmación de la sentencia apelada, manteniéndose el divorcio de las partes por culpa de ambos al hallarse incursos en la causal de injurias graves.-

  2. De modo previo al tratamiento de los agravios deducidos, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum.29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC BuenosAires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. La causal de “injurias graves” como es sabido se refiere a todo acto ejecutado en forma verbal, por escrito o materialmente que constituya una ofensa para el otro cónyuge, atacando su honor, reputación o dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades, sin que se requiera la reiteración de tales episodios ya que uno sólo bastaría para decretar el divorcio, si reviste la necesaria gravedad (conf. Borda “Familia “ tº I, p. 428; Z. “ Derecho de Familia “ tº 2, p. 83 y s.s.; B. “

    Derecho de Familia “ tº III, p. 228).-

    La citada causal puede configurarse de dos maneras. Por un lado, por el acontecimiento de uno o varios hechos, de una entidad tal, que al ser acreditados, conforman, individualmente “per se” la causal en cuestión. Por otro lado, puede verificarse a través de una conducta que se compone de una sucesión de pequeños hechos, que si bien, en un análisis pormenorizado de los mismos, no resultan ser escandalosos, ruidosos o altisonantes, en una visión integral denota una conducta de constante menoscabo hacia el otro.-

    Considero necesario señalar que un criterio excesivamente riguroso para el análisis de las pruebas no se compadece con las particularidades de este tipo de proceso de familia y las circunstancias Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A del caso, ni constituiría una pauta de interpretación adecuada para valorar la situación de un matrimonio. Además, como es sabido, la naturaleza de los extremos a demostrar tornan necesarios los testimonios de quienes por su proximidad han podido conocer el clima en el que se desenvolvía el grupo familiar, sin que por ello puedan ser calificados de interesados o mendaces (conf. esta S., votos de la Dra. A.M.L. en Libres nº 274.202 del 30/5/94 y sus citas, entre muchos otros).-

    De igual modo, la ponderación de la causal por injurias graves para el divorcio resultará de una interpretación integrada, analizando los dichos de los testigos y otras constancias de la causa para que su armonización y no su fragmentaria valoración permitan arribar a la certeza de la situación por la que atravesaba el matrimonio. Es que, a esta altura, los elementos arrimados son la clara demostración de la existencia de graves desavenencias que tornarían ilusoria la esperanza de reconstruir una unión ya deshecha (conf. esta S., voto de la Dra. A.M.L. en L. n° 312.810 del 20/07/01).-

  4. Se agravia el accionado reconviniente en tanto considera que la Sra. Magistrada de la anterior instancia admitió la demanda promovida por la contraria a partir de una errónea valoración de la prueba, sobretodo la...

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