Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 44639/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte Nº: 44.639/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45932

CAUSA Nº 44.639/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “LOPEZ JOSE DANIEL

C/ VALNEIF S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, apela la actora a tenor del memorial de fs. 493/494, el que fue contestado por la codemandada NEIFERT a fs. 497/498.

La demandada NEIFERT apela por altos la totalidad de los honorarios regulados, y las representaciones letradas del actor y de NEIFERT recurren por considerar reducidos sus respectivos emolumentos.

La parte actora se queja por el resultado obtenido en la sentencia de primera instancia en cuanto se rechazó la demanda incoada. Sostiene que el sentenciante basó su decisión en una equivocada apreciación de las pruebas producidas en autos.

Cuestiona la valoración efectuada de la declaración de la testigo G. y alega que la referida declaración se encuentra reforzada por los dichos de F.. Resalta que los dichos de G. no fueron impugnados por la contraria y que la testigo en cuestión no se encuentra alcanzada por las generales de la ley. Finalmente asevera que la prueba producida en autos, acredita que el actor se desempeñó para la demandada principal, no habiendo ninguna otra prueba que diga lo contario.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión asiste razón a la recurrente.

El actor denunció que el 5 de marzo de 2011 ingresó a prestar servicios para la demandada VALNEIF S.A., la cuál explota una importante cadena de supermercados que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense, bajo el nombre de fantasía “Supermercado Seven”.

Esa relación laboral fue negada por todos los demandados, y por ello el actor debía producir prueba conducente para acreditar sus afirmaciones (conf. art. 377 CPCCN).

Para ello, el accionante produjo prueba testimonial la cual,

desde ya lo adelanto, luce suficiente como para tener por cumplida la carga procesal mencionada.

La testigo Genes que declaró a fs. 233/234, manifestó que trabajó con el actor en el local de Rivadavia y Ayacucho en San Martín, habiendo ingresado la deponente en febrero de 2011 y el actor un mes después. Relató que el actor trabajaba en el sector fiambrería y que lo veía trabajando porque ella estaba en perfumería y en reposición y ponía precios. Señaló los días y horarios de trabajo, y explicó la forma en que les pagaban.

Identificó a “D.” como encargado, y como una de las personas que les pagaba en una oficinita a la que ingresaban de a uno.

Manifestó que el actor cobraba unos $2.000 en negro, y que lo sabe porque todos cobraban igual, incluida la dicente y lo comentaban.

Creo importante destacar que luego de la declaración de G. en la que identificó al encargado de nombre “D.”, la codemandada VALNEIF S.A. desistió de su testigo D.C. (ver fs. 267).

Si bien ha sido la única testigo por parte de la actora, cabe tener presente que sus dichos pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara cuando, como en el presente caso, de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva. Sus dichos han sido coherentes y objetivos y han corroborado la versión de los hechos dada por el actor (art. 90 y 386 CPCCN).

Pues bien, analizada la declaración referenciada precedentemente, la que no mereciera ninguna impugnación de las partes, debo señalar que en mi opinión resulta suficiente para generar convicción, en tanto se explayó respecto de hechos en los Poder Judicial de la Nación Expte Nº: 44.639/11

que participó en forma...

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