Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 044724/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44724/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78840 AUTOS: “L.H.R.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de SETIEMBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 219/220, que rechaza en lo principal la demanda, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 227/232 vta. (actora) y 238/240 vta. (demandada) y que merecieran réplica de la contraria a fs. 248/252 y 256/vta.

  2. Cuestiona la parte actora la sentencia de la instancia anterior, que rechazó sus pretensiones indemnizatorias, donde el juez a quo consideró que el vínculo se extinguió de común acuerdo en los términos del art. 241, L.C.T. cuando el demandante se presentó personalmente ante el Escribano Público y manifestó su conformidad de extinguir el vínculo laboral con la demandada aceptando voluntariamente percibir determinada suma y que nada más tendría que reclamar a la empleadora por ningún rubro.

    A criterio del recurrente, el sentenciante no ha rebatido ninguno de los argumentos planteados y que se limita meramente a decir que no existieron vicios de la voluntad, cuando se desprende con claridad que el actor fue víctima de un engaño por parte de la demandada para deshacerse de trabajadores pagando lo que su propia voluntad dispone.

    Se queja porque, a su criterio, los testigos manifestaron que fueron inducidos a suscribirse a un supuesto retiro voluntario a través de una cartelera y de sugerencias de diversos supervisores. Considera que no ha existido una renuncia negociada y que se ha violado el principio de irrenunciabilidad porque el trabajador fue obligado a suscribir un acuerdo peyorativo para sus derechos.

    Desde ya adelanto que, en mi opinión, no asiste razón al recurrente.

    En el caso, en virtud de los términos en que fue trabada la litis, no encuentro que el accionante haya demostrado que su voluntad se encontraba viciada al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual se extinguió el vínculo laboral por mutuo acuerdo, de conformidad con lo normado en el art. 241, L.C.T.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20102802#161609299#20160908124050333 En efecto, los testigos mencionados por la recurrente en el memorial recursivo (A., fs. 153/154, B. fs. 175/176 y O., fs. 181/182) resultan insuficientes a tal fin pues A. explica que por el retiro voluntario...

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