Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Febrero de 2015, expediente FGR 071000198/2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L.G., E. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ demanda laboral” (FGR 71000198/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 3 días de febrero de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En la sentencia de fs.1153/1156 el juez de grado rechazó la demanda de todos los actores los cuales reclaman lo adeudado por la incorrecta aplicación –por parte de la demandada Ferrocarriles Argentinos- de numerosas normas como los decretos 1670/81, 165/82, 1639/82 y la Resolución del Ministerio de Trabajo N°

421/82, que establecieron incrementos en las remuneraciones.

Impuso las costas en su totalidad a la parte actora vencida.

En sus fundamentos el a quo discriminó dos puntos de decisión: si correspondía otorgar al sector público (como es el caso de los actores) los aumentos dados al sector privado y si la suma de $ 600.000 abonada por decreto 439/82 debía ser considerada como aumento y por lo tanto utilizada como base para los futuros incrementos.

Con respecto al primero determinó, con sustento en el fallo plenario N° 257 de la Cámara Nacional del Trabajo, que dichos aumentos al sector privado, no eran aplicables Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara al personal de las empresas públicas. Y en referencia al segundo, que la suma en cuestión –otorgada por única vez-

no había implicado un aumento por lo que no debía ser considerada remunerativa. Para ello se remitió al fallo “G.” de la sala III de la C.N.T.

Contra ello los actores interpusieron recurso de apelación y expresaron agravios a fs.1167/1174 lo cuales no recibieron el responde de la contraria.

II.

Tres fueron los agravios que la parte actora enunció en su escrito. En el primero sostuvo que el juez de primera instancia rechazó sus pretensiones con la sola mención de un fallo plenario de la C.N.T. el cual solo atañe al decreto 165/82 sin siquiera considerar los argumentos esgrimidos por su parte. Remarcó que en aquel precedente la mayoría del tribunal en acuerdo se inclinó

por la inaplicabilidad de la norma, aunque no por una diferenciación trascendente entre empleados privados (sometidos a Convenio) y trabajadores del estado (con Convenio) sino porque en paralelo se dictó el dec.72/82 que determinó aumentos exclusivos para empleados estatales. Se refirió al fallo aludido, transcribiendo fragmentos del mismo, para resaltar la incorrecta interpretación realizada por el sentenciante el cual concluyó que todos los decretos dictados por el gobierno de facto en donde se establecía una diferenciación de los aumentos al personal del sector privado y público, habían sido declarados válidos en aquel.

Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Continuó diciendo que la decisión recurrida violentaba el principio de congruencia y de defensa en juicio debido a que el juez no había atendido a todos los reclamos realizados por su parte; ninguna referencia hizo respecto de los decretos 1670/81 y 1639/82 y dice no poder hacer una crítica razonada al respecto frente a la falta de tratamiento de aquellos.

Postuló jurisprudencia y volvió a aludir a la aplicación que la decisión de grado hizo del decreto 165/82 y que deja excluidos a los actores.

El segundo agravio apuntó a lo decidido, respecto a los $ 600.000 otorgados por el dec.439/82. Sostuvo que el hecho de que el monto se hubiera abonado por única vez –en agosto de 1982- no impedía su cómputo (remarca que reclaman el “cómputo”) en la base de aumentos posteriores e hizo sus propias conjeturas en ese sentido.

El tercer agravio se refirió a la imposición de costas a su parte y sin mucho más dijo tener suficiente razón para litigar –cuando la respuesta a su reclamo tuvo argumentos únicamente en la cita de un plenario- por lo que corresponde apartarse del principio del art.68 del CPCCN.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Corresponderá el tratamiento de los agravios en el orden que han sido señalados por los apelantes; a saber:

  1. En lo que respecta al decreto 165/82 y resolución 421/82 del Ministerio de Trabajo, el a quo resolvió aplicando la doctrina fijada en el plenario Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara nro.257 “V.” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 12 de mayo de 1988 y referido al personal convencionado de organismos públicos, empresas y sociedades del Estado y con participación mayoritaria estatal. Como lo señala el juzgador el plenario resolvió, criterio que hace extensivo al caso, que “las disposiciones del dec.165/82 y de la res.421/82, no son aplicables al personal de los entes enumerados en el art.12 del dec.439/82 modificado por el art.3° del dec.688/82”, entre las que se encuentra la aquí demandada, aspecto éste no controvertido.

    El apelante no está de acuerdo con dicha doctrina y cuestiona su aplicación al presente caso, además de destacar la no obligatoriedad del plenario, que se resuelve por una simple remisión y que existen opiniones contrarias al criterio que en aquel se señala.

    Que no resulte obligatorio el plenario para el juzgado de sección –como tampoco para esta cámara- ha sido expuesto por el propio juez en la sentencia, con la salvedad que le reconoce “trascendencia jurídica” por provenir que un órgano jurisdiccional –la Cámara Nacional del Trabajo- especialista en la temática, debiendo además tenerse en cuenta que aquel no...

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