Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 010419/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106651 EXPEDIENTE NRO.: 10419/2013 AUTOS: LOPEZ FRANCO EUSEBIO c/ M.M.A. s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 191/194. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 190), por considerarlos reducidos.

Se queja el actor por cuanto la Judicante de la anterior instancia desestimó la acción –a su criterio- a partir de una valoración errónea de la prueba rendida en la causa. Refiere que el demandado no produjo prueba en sostén del acotado horario denunciado ni exhibió planillas horarias correspondientes al actor, al tiempo que destaca que, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Juez de grado, los dichos de C.B. fueron categóricos y concretos no pudiendo ser desestimados por la mera circunstancia de tener juicio pendiente contra la demandada. Por el contrario, refiere que dicho testimonio demuestra, además del horario de trabajo de L., su fecha de ingreso y categoría laboral.

Controvierte, asimismo, la desestimación de las horas extras reclamadas, de las multas previstas en la ley 22.250 y de la multa que emana del art. 80 de la L.C.T.

Conforme se desprende del libelo inicial, sostuvo el accionante haber ingresado a trabajar para el demandado M.Á.M. como oficial albañil/carpintero el 10/5/2011, aunque su contrato recién fue registrado el 22/8/2012 y con una categoría inferior (ayudante) a la efectivamente cumplida. Refirió que cumplió

una jornada de 8,00 a 18,00 hs. de lunes a viernes y de 8,00 a 14,00 hs. los días sábados, pese a lo cual la demandada nunca le abonó las horas extras laboradas.

La accionada, por su parte, negó los asertos iniciales, sostuvo que L. ingresó a laborar a sus órdenes el 22/8/12, poco después de la obtención de su D.N.

  1. por ser de nacionalidad paraguaya, desempeñándose como ayudante albañil en el Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20576392#145712596#20160223112059786 horario de 8,00 a 17,00 hs. de lunes a viernes (con una hora de descanso/refrigerio) y de 8,00 a 13,00 hs.

La forma en que quedó trabada la litis imponía al actor la prueba de sus afirmaciones (art. 377 del CPCCN) y en pos de tal objetivo ofreció el testimonio de C.B. (fs. 168) quien dijo tener juicio pendiente contra la demandada por despido y si bien manifestó haber conocido al actor en la obra de la calle D. 278 el 10 de mayo de 2011 y saber que L. laboraba como oficial de albañilería (levantaba paredes y hacía revoques y carpetas), sus dichos resultan insuficientes para considerar acreditadas las manifestaciones iniciales con relación a la fecha de ingreso y categoría denunciadas.

Sabido es que la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal. Empero, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema de evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares.

Debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión, claridad y detalles; fundamentar sus aseveraciones; explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Amén de ello, por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar.

En el caso de autos, la declaración de C.B., además de única, debe ser apreciada con mayor estrictez en tanto, tal como sostiene, el deponente tiene juicio pendiente por despido contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR