Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 075177/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

75177/2013

L.F.G. c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fecha 5 de febrero de 2020 (ver aquí), mediante la cual se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por los demandados R., “S.

  2. Montajes” y la citada en garantía La Segunda.

    El memorial presentado el 12 de marzo del corriente (consultar aquí) fue replicado por los demandados y citada en garantía el 27 del mismo mes y año (ver). Allí se agravió que se apartara del proceso al órgano estatal, a quien se había demandado por resultar el ente de contralor de la compañía de seguros, en tanto que debía velar por su futura solvencia. También criticó la decisión de declarar la incompetencia de la justicia nacional en lo civil, con sustento en la existencia de una sucursal de la aseguradora en esta ciudad, lo que justificaría –a su juicio- la opción de litigar en esta jurisdicción.

    El Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 16 de septiembre de 2020 y propició que se confirmara el decisorio apelado.

  3. Este Tribunal coincide con el orden metodológico seguido por el distinguido colega de grado, en punto al esclarecimiento –como primera medida-- acerca de la legitimación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ya que la suerte de la defensa opuesta por el ente estatal incidirá sobre la definición de la competencia territorial,

    que también se encuentra en tela de juicio.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La legitimación procesal es el requisito en virtud del cual debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso, y aquéllas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva), respecto de la materia sobre la cual el proceso verse (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", A.P., 1975,

    pág. 406; R.A., "Pluralidad de partes en el proceso Civil", LL

    1988-E, 1122; esta S., “De Pasquales, G.E. c/ Cons de Prop Piedras 664/66/68 y otro s/Daños y Perjuicios Dericados de la Prop. H.” del 17-05-2018).

    Al respecto, cabe señalar que la vaga y genérica mención de tratarse de un órgano de contralor de la compañía de seguros, que...

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