Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 097896/2013

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 97896/2013 L, E L c/ S, H G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs. 63/65, contra la resolución obrante a fs. 49/vta., por la cual se dispuso la restitución de su hija menor a la madre.

El memorial presentado a fs. 63/65, fue contestado a fs. 90/92 y a fs.125/126 y fs. 239/240, dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara quien propició la confirmación de la resolución recurrida.

Sostuvo que la decisión carece de los mínimos recaudos exigidos por el art. 34, inc. 4 del ritual, por cuanto no se produjo ni la más mínima prueba, ambiental, psicológica, sistémica o cualquier otra a los fines de clarificar la situación familiar, resolviéndose en contra de los deseos de su hija de no volver a convivir con su madre, hasta tanto no cumpla ésta con tratamiento psicológico y se certifique su estado de salud psíquico.

Por su parte la actora argumentó que lo expresado por el recurrente constituía una mera disconformidad con lo resuelto y que con su actitud, perseguía alejar a su hija de todo contacto con su madre.

  1. El recurso de nulidad se encuentra comprendido en el de apelación y sólo procede cuando una sentencia o resolución adolece de vicios o defectos de forma que la descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal) o Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA cuando se adviertan vicios en su construcción de una gravedad tal que vulneren garantías constitucionales como las del derecho de defensa en juicio y debido proceso atentando contra una adecuada administración de justicia. De esta forma no es causal de nulidad el error “in iudicando” o la interpretación y aplicación del derecho sustancial (conf. C.. Sala L, 20/2/90; ED 138-235).

    Por ello, al no haber denunciado ningún defecto relativo al tiempo, forma y lugar en que fue dictada la resolución, la nulidad planteada por la apelante no prosperará por cuanto los agravios, de resultar fundados, pueden ser subsanados por la vía de la apelación.

  2. M convive con el padre desde mediados de noviembre de 2013 (ver fs.4/5) por decisión unilateral del progenitor, quien para retenerla adujo problemas de salud psíquica de su madre.

    La madre denunció la retención indebida y peticionó su restitución.

    La cuestión central a resolver consiste en determinar con quién debe vivir la niña -que hoy cuenta con 12 años de edad- en este contexto de disputa entre los padres.

    Este Tribunal comparte el criterio por el cual no deben convalidarse situaciones de hecho, como la que se verifica en el presente caso. Sin embargo, en este especial caso deben considerarse dos parámetros muy importantes para resolver la cuestión: el interés superior de la menor y su opinión expresada en la causa, considerada en base al concepto de capacidades progresivas En cuanto al primero de los temas referidos, l a reforma constitucional del año 1994 implicó la inclusión con jerarquía constitucional de Tratados...

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