Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 000878/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 878/2015 LOPEZ, EMILIANO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución Nº 2253/14 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 2476792 y 205 del 12/2/97, por el período de exilio que dice haber padecido a partir del 22/6/77 (v. fs. 33/34)

    Disconforme con dicha resolución el accionante interpone recurso en los términos del art. 3º de la ley 24.43. Allí

    manifiesta que su padre F.S.L. fue detenido el 16/1/76 hasta el mes de junio de 1977 cuando le concedieron la opción para salir del país, por ello, el 22/6/77 toda la familia compuesta por sus padres y su hermana viajaron a España. Relata que su padre fue detenido el 16/1/76. Se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la Ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  2. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, luego de tener por acreditada la detención y persecución sufrida por el padre del actor y el egreso del país de toda la familia,, habiendo quedado demostrados tanto el menoscabo a su libertad ambulatoria como las circunstancias que rodearon su exilio. Asimismo recordó que luego de haber sostenido reiteradamente que ante la inexistencia de norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en los supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa y destacó que tal como surge del informe técnico 5169/14 en el caso, el interesado no ha acreditado fehacientemente la fecha de finalización del período indemnizable. (v. fs. 30/1).

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En tanto que, por escrito de fs. 65/69 el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva –a esta Cámara el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan...

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