Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119894

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, G., K. y P. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de origen que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor D.E.L. contra los señores C.A. y C.M.M. y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", desestimara la acción impetrada al encontrar acreditada en autos la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (fs. 335/342 y fs. 386/391 vta.).

  2. Frente a ello, la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega infracción a los arts. 70 inc. 2 ap. "h" del decreto 40/2007 y 41 inc. "g" ap. 3 de la ley nacional de tránsito. Asimismo, aduce conculcación de doctrina legal que cita (fs. 395/400 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, atento al déficit técnico que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un siniestro, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (doct. causas C. 119.104, resol. del 30-IX-2014; C. 119.087, resol. del 15-X-2014; C. 119.458, resol. del 17-XII-2014; etc.), yerro lógico que -más allá de no haber sido esbozado- no se avizora acreditado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 386/391 vta. que, frente a las diversas constancias reunidas en la causa, en especial los escritos constitutivos de fs. 29/34, fs. 51/55 vta. y fs. 56/61; el testimonio de fs. 140/142; el croquis de fs. 143 y la experticia de fs. 256- le permitieran mantener la solución de primer grado (desestimatoria de la acción indemnizatoria intentada) al sostener que "... el comportamiento culposo de D.L. fue la causa adecuada o preponderante del daño, desvirtuando el nexo de causalidad legal que, en principio, vinculaba el hecho con el riesgo propio del demandado. Estimo demostrado que el motociclista no respetó la preferencia de paso del otro conductor, sin prueba rotunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR