Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026938/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.938/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50071 CAUSA Nº 26.938/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “L.B.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Relata que ingresó a trabajar bajo las órdenes de su empleadora Refrimex, el día 6 de marzo de 2013. Precisa que el día 13 de junio de 2013, mientras se encontraba cumpliendo sus tareas habituales sufrió un accidente, cuando una de las chapas de acero que debía cortar, le produjo un corte en el dedo índice de la mano derecha.

Explica que luego de haber sido atendido por el médico de la empresa e intervenido quirúrgicamente, le fue finalmente otorgada el alta médica, determinándose una incapacidad del 4% de la T.O. que estima insuficiente, por lo que reclama de acuerdo con la presente acción.

Por ello y demás consideraciones que efectúa, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 72/81 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el responde que no sean especialmente reconocidos. Principalmente cuestionó el IBM denunciado y la incapacidad invocada.

Por su parte, reconoció la afiliación de la empleadora del actor vigente a la fecha del siniestro, por lo que brindó las correspondientes prestaciones médicas hasta el alta médica.

  1. liquidación y solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 226/228 luce la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 229/245, la demandada apela el fallo de primera instancia. Le agravia que el Sr. Juez de grado haya resuelto que los intereses respecto del capital, se apliquen a partir del alta médica, es decir a partir del 15/10/2013 y solicita que se los impute desde la fecha de la sentencia, pues considera que las partes toman real conocimiento de la incapacidad recién en ese momento.

La tasa de interés aplicada es también motivo de agravios, ya que la apelante pone de manifiesto que el Acta 2601 del 221/05/2014 es contraria a las leyes de convertibilidad y emergencia económica que no permite la indexación de los créditos.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20236998#166092392#20161118090400631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.938/2014 Por último, apela por estimar elevados los honorarios regulados en favor de la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR