Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Marzo de 2012, expediente 10.491

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

CAUSA Nro. 10491 - SALA IV

LÓPEZ, A.F. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 314/12

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 10491 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LÓPEZ, A.F. s/recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 25/33 vta. por los doctores D.B., A.B., P.B. y C.C.,

abogados representantes del C.I.P.C.E.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. 58.790 de su Registro, con fecha 18 de diciembre de 2008, declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la solicitud de intervención en la causa, en calidad de “amicus curiae”, formulada por el Centro de Investigación y Prevención Contra la Criminalidad Económica (fs. 39/40).

    Para así decidir el a quo indicó en primer lugar que, por la Acordada Nro. 28/04 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se estableció la posibilidad de participación del amicus curiae en las causas “… en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascen-

    dencia institucional o que resulten de interés público…”, recalcándose que la finalidad que autoriza aquella participación es “… que [los amigos del tribunal], ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto…” -cfr. Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal-.

    En ese sentido recordó el Tribunal que el reglamento referido establece que “La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia”; es decir que “…la figura en análisis no habrá sido prevista para la etapa de la instrucción, sino −1−

    como un aporte eventual para otro momento del proceso”.

    Refirió además que, “… por tratarse de una causa penal, el sumario es público sólo para las partes y sus defensores (conf. arts. 204 y ccs. del C.P.P.N.), por lo tanto, como regla general, de la cual en el caso no obran circunstancias que hagan conveniente apartarse, no media la posibi-

    lidad de que personas ajenas a la causa accedan al contenido de la inves-

    tigación”.

    Luego trajo a colación cuanto reza el artículo 3 del reglamento ya mencionado, el cual prescribe que “… la presentación será incorporada sólo si la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (o si se pretende por extensión, el tribunal que debe dictar sentencia en la causa), lo considera pertinente”.

    Sentado ello, sostuvo el a quo que “... toda vez que el tribunal interviniente es quien debe evaluar si la intervención en cuestión resulta pertinente o no, a los fines de la resolución del caso, no se advierte la posibilidad de que quien se presenta solicitando ser tenido como “amicus curiae” pueda resultar agraviado en caso de que no se aprecie necesaria u oportuna la colaboración ofrecida al tribunal”.

    Seguidamente recordó que el artículo 4° del “Reglamento sobre los Amigos del Tribunal” estableció que: “El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a éstas…”, y concluyó en que, “… quien pretende asumir el rol de amicus curiae, en caso de no ser admitido en tal carácter, no tendría legitimación activa para recurrir lo dispuesto sobre la cuestión y por lo tanto, el juzgado a quo no debería haber concedido el recurso de apelación interpuesto”.

  2. Que contra esa decisión los representantes de la organización en cuestión interpusieron recurso de casación (fs. 41/53 vta.), con base en el inciso 1°) del artículo 456 del C.P.P.N.

    Allí se sostuvo, en esencia, que “Negarnos participación a ésta ONG como intermediario entre la sociedad civil y el poder judicial en el −2−

    CAUSA Nro. 10491 - SALA IV

    LÓPEZ, A.F. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara caso de marras, en calidad de “amicus curiae”, importa una afectación directa del derecho... como sociedad civil de controlar los actos de gobierno. De esta forma no se cumple con el mandato constitucional de la publicidad de los actos de gobierno. Este instituto regula una forma de ejercicio de este derecho en el ámbito judicial, mediante el control de la Sociedad Civil de las decisiones llevadas a cabo por los jueces”.

    A su juicio, la actitud tomada por el a quo afecta claramente la participación de la sociedad civil en el afianzamiento de la justicia, cuestión que tiene una alta trascendencia institucional.

    Luego se recalcó que la Sala B ha efectuado una errónea y restrictiva interpretación de la Acordada Nro. 28/04 del Alto Tribunal,

    contrariando con claridad el propio espíritu de la misma.

    Asimismo el impugnante consideró que el caso de autos cons-

    tituye “gravedad institucional” y que el tipo de delito investigado “…

    compromete de manera directa la legitimación del sistema democrático,

    ocasionando un perjuicio económico sobre las bases financieras del Estado,

    e indirectamente, comprometiendo la credibilidad y eficacia de las políticas públicas”.

    Seguidamente entendió el recurrente que, en el caso, se ha conculcado el derecho a acceder a la información y a participar activamente en el seguimiento de casos de corrupción, ello inobservando cuanto reza la Constitución Nacional y los convenios...

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