Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCB 066001760/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “L.N.F.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de Diciembre del 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LONGO, N.F.E. c/ ANSES -

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 66001760/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia nº

309 de fecha 07 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió admitir la procedencia de la acción, declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional y ordenando el cálculo de intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, deduce la demandada recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 88/94. Señala que el Sentenciante se apartó de la ley aplicable y de los antecedentes de hecho, prueba y actuaciones administrativas tenidas en cuenta para la determinación el haber. Le agravia que se ordene actualizar aplicando la limitación temporal a la PC y la PAP con el Índice de Salarios Básicos para la Industria y la Construcción -personal no calificado-, porque tal decisión implica crear un índice de repotenciación en contradicción a lo dispuesto por la Ley 23.928 en lo que se refiere a la PC y la PAP. Considera que aplicar el criterio jurisprudencial del caso “B.” se compromete la propia subsistencia del sistema.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios los que obran a fs. 96 y vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en estos obrados.

    De su análisis se desprende que el actor obtuvo su beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley 24.241, habiendo sido iniciada la presente causa con el objeto de impugnar la denegatoria del pedido de reajuste del haber previsional según la Resolución RCE-F 00483 de fecha 04 de abril de 201 (ver fs. 5/7).

    Es así que, con fecha 04 de mayo de 2012, se inicia la presente acción con el objeto de que se ordene la reliquidación de los haberes correspondientes conforme al sistema instituido en la ley 24.241, la liquidación y pago de los haberes caídos con más intereses (ver fs. 8/11vta.).

    Corrido el traslado de ley, la accionada...

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