Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015, expediente B 58996

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.996, "L., R.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.A.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se anule la resolución 1588 del 3-VII-1997, dictada por el Directorio de la entidad referida, en el sumario administrativo 9827, por medio de la que se le aplicó la sanción de cesantía.

  1. que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se ordene a la demandada a reincorporarlo a su cargo. Reclama además el pago íntegro de los salarios caídos y no percibidos, desde el 1 de febrero de 1995 con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    A fs. 52/56, la parte actora amplía demanda contra la resolución 437/98 de fecha 26-II-1998, por la que se resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.

    1. Corrido el traslado de ley, el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicita el rechazo de la pretensión actora.

    2. Agregadas, sin acumular, las actuaciones sumariales originales -9827- sustanciadas en sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires; glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada -única que hizo uso de esa facultad-, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

      C U E S T I Ó N

      ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    3. Relata el actor que era empleado de la institución demandada y que, a la época en que se dio curso al sumario administrativo, se desempeñaba como J.O. de la Sucursal Mercedes. Añade que contaba con una antigüedad de quince años y que jamás había merecido observación o sanción alguna.

      Expresa que, a raíz de irregularidades detectadas en la sucursal donde prestaba servicios, la Gerencia General del Banco ordenó instruir un sumario, con el fin de investigar el desvío de $ 8.770 y $ 7.550 de cuentas internas, hecho que ocurriera los días 20-IX-1994 y 3-X-1994 respectivamente.

      Manifiesta que se le imputaron los siguientes cargos: a) entregar sus tarjetas de operador y supervisor nivel II del sistema S-36 a otros agentes y también sus claves personales; b) no haber supervisado ni efectuado controles, sobre cuentas de resultados, sus saldos y movimientos; c) destinar al personal que cumplía funciones en el recinto del S-36, a cumplir tareas en la contaduría de la filial, principalmente como operadores de terminales administrativas 4700 y d) decidir que los trámites relacionados con la Asociación Mutualista de los empleados del Banco, se realizaran dentro del ámbito del recinto del S-36.

      Refiere que formuló su descargo, en su defensa alegó la complejidad del sistema S-36, la cantidad de tareas a su cargo y la insuficiencia de personal, unidas a la vacancia del cargo de S.O., lo que hacía imposible cumplir con la totalidad de sus funciones.

      También adujo que, las irregularidades imputadas ya existían antes de su llegada a la sucursal, que sucedían en todas las filiales que operaban con ese sistema, y que eran conocidas y consentidas por el gerente de la sucursal, el inspector y auditor de la zona.

      Afirma que la resolución del Banco, consideró trasgredidos los arts. 21 incs. "a", "l", "m" y "t" del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia y 23 incs. "e" y "k" y 24 inc. "c" del Reglamento de Disciplina. Indica que, como agravantes se citó lo dispuesto en los arts. 11 incs. "b" y "c" y 12 de esta última regulación.

      Detalla que, con fecha 28 de julio de 1997, interpuso recurso de revocatoria cuestionando la decisión de la demandada, el que se encontraba pendiente de respuesta, al momento de presentar el escrito de demanda.

      En primer término, argumenta que el acto administrativo impugnado no cumple con el deber de motivación que exige el debido proceso.

      Aduce que, no obstante haber formulado su descargo y alegar sobre el mérito de la prueba, la autoridad demandada no atendió sus argumentos. Agrega que, si bien el art. 162 del Reglamento, faculta a prescindir de la prueba que no sea esencial y decisiva, la Administración debe estimar los motivos que el imputado desarrolla en su defensa.

      Sostiene que el acto atacado, sólo posee una afirmación dogmática en relación a los descargos presentados por los imputados, sin referencias particulares a su contendido. Consigna que tal déficit de motivación ocasiona arbitrariedad y lesiona su derecho de defensa, garantizado por los arts. 10 y 15 de la C.itución provincial y 18 de la C.itución nacional.

      1. A continuación, efectúa consideraciones comunes en relación a las siguientes imputaciones: a) entregar las tarjetas de operador y supervisor nivel superior II del S-36 a otros agentes, también sus claves personales, que facilitó la consumación de maniobras dolosas en perjuicio de la institución; b) no supervisar ni efectuar controles sobre cuentas de resultados, sus saldos y movimientos, lo que permitió que no se detectaran las irregularidades y c) transgredir lo dispuesto en el punto 1.2 del capítulo IV, parte II del manual de procedimiento 511, toda vez que se destinó al personal que cumplía funciones en el recinto S-36, a desempeñar tareas en la contaduría de la filial, como operadores de terminales administrativas 4700.

        Expone que el sistema operativo de la sucursal Mercedes denominado S-36, es muy complejo, lo que determina la imposibilidad material para el Gerente y J.O., Supervisores Nivel II, de cumplir con la totalidad de las funciones asignadas reglamentariamente.

        Refiere que las transgresiones reglamentarias imputadas, bajo los cargos detallados, se produjeron en la sucursal Mercedes desde el año 1989. Dice que también ocurrieron en otras sucursales donde se operaba con ese sistema, como ser las de L. y Campana.

        Esgrime que en marzo de 1993, cuando se hizo cargo de la función de J.O. en la sucursal Mercedes, los operadores del recinto disponían de las tarjetas del Gerente y del J.O.; además esos mismos empleados, desempeñaban también tareas de operadores de las terminales administrativas 4700, con las tarjetas de cualquier otro agente, que reglamentariamente las poseyera.

        Destaca que, otra circunstancia a tener en cuenta, es la magnitud de tareas diarias impuestas al J.O.. A saber: apertura diaria del tesoro, recepción, lectura y distribución de correspondencia y circulares, atención del público y dirección del personal, comercialización de productos del banco, dentro y fuera de la sucursal, recepción de pase de fondos, supervisión de la Delegación Tribunales, y de los pagos realizados fuera del Banco a jubilados y docentes.

        Además, como J.O. debía: intervenir y controlar con la tarjeta nivel II, los asientos de caja y diario efectuados por los operadores de las terminales, supervisar, aproximadamente, 2000 comprobantes, las altas, bajas e inhibiciones de cuentas, órdenes de no pagar, prórrogas de clearing y cheques devueltos, control y verificación de saldos y listados, en los que se incluyen los correspondientes a la cuenta de resultados.

        Indica que, en la denuncia obrante en las actuaciones penales, el representante del Banco, admitió la complejidad del sistema y expuso que, el exceso de trabajo provocó que aquellos agentes autorizados como supervisores II, facilitaran sus tarjetas personales a los operadores, desprendiéndose así de su custodia.

        Consigna que la complejidad del sistema y el exceso de trabajo, tornaron imposible que introdujera cualquier cambio sustancial para adecuarse al reglamento.

        Alude que, para completar el cuadro de situación, contaba con poco personal en general y, además, el cargo de S.O. se encontraba vacante.

        Alega que luego de nombrado, reclamó con insistencia la subsanación del déficit de personal. Detalla las notas presentadas con fecha 20-XII-1993, otra remitida el 8-VI-1994 y por último la del 9-VIII-1994.

      2. A continuación efectúa consideraciones específicas, en relación a la primera falta endilgada.

        Así, arguye que, la tarjeta de S.N.I., era imprescindible a lo largo de toda la jornada laboral del Banco, desde su apertura y hasta el cierre. Por ello, incluso antes que se hiciera cargo, las tarjetas del Gerente y la del J.O. eran utilizadas por los agentes del Recinto S-36 para la apertura y cierre del sistema y para realizar otras operaciones.

        Detalla que los operadores del sistema S-36 no poseían tarjeta de S.N.I. sin embargo, una de sus tareas era habilitar el sistema 4700, y para esto la necesitaban.

        Recalca que sus tarjetas no estaban disponibles para cualquier agente, sino para los operadores del Recinto S-36, quienes tampoco las cedían a otros agentes.

      3. A continuación, efectúa observaciones en relación a la segunda falta endilgada.

        Esgrime que los controles sobre cuentas de resultados, debían efectuarse los días en que sucedieron las irregularidades reprochadas, es decir, los días 20-IX-1994 y 3-X-1994. Aclara que, en esta última fecha estuvo ausente y que el control riguroso y diario de los saldos y movimientos, también se insertaba en el marco de sobrecarga de tareas impuestas al J.O..

      4. En punto a la tercera falta endilgada, afirma que, la insuficiencia de personal fue la causal que determinó que se destinara, uno de los cuatro agentes que se desempeñaba en el Recinto S-36, para realizar tareas de Contaduría.

        Asimismo, como sólo había una operadora del 4700, cuando estaba ausente o trabajaba en horario reducido, alguno de los operadores del S-36 la suplía, con conocimiento del Gerente.

        Destaca que, conociendo los problemas de seguridad que implicaba ese modo de...

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